REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-133

PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.793.212
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722.

PARTE DEMANDADO: CELSO CELESTINO NARVAEZ, titular de cédula de identidad n° 8.440.762.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados MARY CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.521.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Visto que en fecha 27 de enero de 2012, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano OSWALDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.793.212, asistido del abogado JUAN ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722 e interpone demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra del ciudadano CELSO CELESTINO NARVAEZ, titular de cédula de identidad n° 8.440.762.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 11 de mayo de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación del ciudadano demandado de la causa seguida en su contra.
En fecha 19 de marzo de 2012, se inició la audiencia preliminar, posteriormente se realizaron cinco (5) prolongaciones y en fecha 29 de junio de 2012 la parte accionante no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, solo compareció la abogada MARY CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.521, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CELSO CELESTINO NARVAEZ, titular de cédula de identidad n° 8.440.762.

Visto el desistimiento del ciudadano OSWALDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.793.212, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra del ciudadano CELSO CELESTINO NARVAEZ, titular de cédula de identidad n° 8.440.762.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 ““En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 29 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario.