ACTA
Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-1168
PARTE ACTORA: Ciudadano DAYENNY RIJO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.271.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 42.284.
PARTES DEMANDADOS: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LOINGRIS BASMAYI, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 106.701.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 05 de junio de 2012, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el el abogado LOINGRIS BASMAYI, apoderado judicial de la empresa demandada, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte del demandante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.32.906,29. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, el apoderado de la empresa demandada ofrece la cantidad de Bs. 13.000,00, pagaderos para el día de 18 de junio de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes.
Secretaría
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