ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-164

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.834.239.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.

PARTE DEMANDADO: CONSTRUPRO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 68.685-.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano LUIS RIVAS, asistido de la abogado ROSALIN ALCALA, también comparecieron el abogado JOSE BARRIOS, apoderadas judiciales de la demandada. Por una parte, la parte del demandante expone: En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.20.299,08. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, el apoderado de la empresa demandada ofrece la cantidad de Bs. 7.000,00, pagaderos para el día de 11 de junio de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por diferencia de prestaciones sociales. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO