REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 18 DE JUNIO DE 2012
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2012-000154
PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ Y OTROS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 16.712.850
ABOGADA ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.937
PARTE DEMANDADA: HOTEL ROYAL SUITE, C.A Y MOTEL SULTAN, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.874
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) del día de hoy 18 de Junio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, las llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante los ciudadanos CARLOS MARTINEZ, JOSÉ VELASQUEZ, ANIBAL CORDERO y su Apoderada Judicial Abogada NUBIA RAMOS y por la demandada el Abogado ROBINSON NARVAEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La empresa, a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (14.800,00 Bs.), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: para el ciudadano CARLOS MARTINEZ, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.900,00), a través de cheque Nº 33000327, emitido a nombre del trabajador, el cual será entregado en este mismo acto, para el ciudadano JOSÉ VELASQUEZ, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), a través de cheque Nº 76000158, emitido a nombre del trabajador, el cual será entregado en este mismo acto y para el ciudadano ANIBAL CORDERO, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), a través de cheque Nº 49000160, emitido a nombre del trabajador, el cual será entregado en este mismo acto
La apoderada judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente .
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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