REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 DE JUNIO DE 2012

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000458
PARTE ACTORA: ROSIRYS JOSEFINA ORTIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.792.218
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, Inpreabogado N° 94.766
PARTE DEMANDADA: PANADERIA MISDREMAR, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS ABREU, Inpreabogado Nº 124.543
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 25 de Junio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante la ciudadana ROSIRYS ORTIZ, debidamente asistida por la Abogada ROSALIN ALCALA y por la demandada el ciudadano DEMIS MILLAN, en su carácter de propietario y su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ LUIS ABREU. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La empresa, a través de su propietario y apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000,00 Bs.),los cuales serán pagados de la siguiente forma un primer pago: Para la fecha dos (02) de Julio de 2012, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) y un segundo pago: Para la fecha veinticinco (25) de Julio de 2012, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) a través de cheques, emitidos a nombre de la trabajadora, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.