REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete de Junio de dos mil doce

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000611
PARTE ACTORA: ADALYN SUSANA BRITO FREITES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.056.428
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JEAN MAITA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.735
ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto la diligencia presentada por la ciudadana ADALYN SUSANA BRITO FREITES, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado JEAN MAITA, en fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, en el cual desiste del procedimiento intentado por su persona, en contra de I.U.P SANTIAGO MARIÑO, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, verificado que el demandante actúa, libre de toda coacción y libre de todo constreñimiento para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR. LA SECRETARIA.


LAS PARTES.