REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 27 DE JUNIO DE 2012

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000921
PARTE ACTORA: EMILIO ALBERTO GONZALEZ Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.940.326
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, Inpreabogado N° 75.816
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS RAMOS NORIEGA Inpreabogado Nº 44.130
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) del día de hoy 27 de Junio de 2012, las partes solicitaron la habilitación del despacho a los fines de llegar aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante los ciudadanos EMILIO GONZALEZ, CARLOS HERNANDEZ, RENATO CARMONA, FRANCISCO LARA Y MARIO ARAY, debidamente asistidos por la Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO y por la demandada la Abogada MILEIDIS RAMOS NORIEGA. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales a la empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A . La empresa, a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (118.362.78 Bs.), los cuales serán cancelados de la siguiente forma para el ciudadano EMILIO GONZALEZ , la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.24.620.97),a través de cheque Nº 00013362, del Banco Provincial, emitido a nombre del trabajador, para el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.994.33),a través de cheque Nº 00013308, del Banco Provincial, emitido a nombre del trabajador, para el ciudadano RENATO CARMONA, la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.757.00),a través de cheque Nº 00013335, del Banco Provincial, emitido a nombre del trabajador, para el ciudadano FRANCISCO LARA, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.18.935,64),a través de cheque Nº 00013347, del Banco Provincial, emitido a nombre del trabajador y para el ciudadano MARIO ARAY, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.25.254.29),a través de cheque Nº 00013374, del Banco Provincial, emitido a nombre del trabajador, los cuales serán entregados en este mismo acto.

La apoderada judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.