REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Junio de 2012.
200° y 151º


N° de Expediente: NP11-L-2012-000160
PARTE ACTORA: KATIUSKA YACKELINE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.753.984
APODERADA JUDICIAL: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 05 de Junio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de llegar aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el Apoderado Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO y por la demandada el ciudadano HECTOR FABIO MARTINEZ LONDOÑO, en su carácter de GERENTE GENERAL y la Abogada GLADYS SALAS. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La empresa, a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (11.329.00 Bs.), los cuales serán cancelados, a través de cheque, para la fecha 15 de Junio de 2012, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, . En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.