REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de JUNIO de 2012.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN ART.133 LOPT

N° de Expediente: NP11-L-2012-000336
PARTE ACTORA: JOSE SUBERO y YOMAR SUBERO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOSADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.7.000 Y 4.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.11.066,46 y Bs.5.564,81.
En el día de hoy 01 de JUNIO de 2012, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos JOSE SUBERO y YOMAR SUBERO en contra de la empresa PROTECCIÓN VIRISA S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Acto seguido se procede a la celebración de la presente audiencia. Acto seguido la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas se avoca al conocimiento de la presente causa, impone a las partes de la previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para que en caso de estar incurso en algunas de las causales previstas en el referido artículo se otorga un lapso para que dentro de los 3 DÍAS HABILES siguientes, aleguen las causales que a bien tuvieren, en concordancia con lo previsto en el artículo 65 ejusdem, caso contrario continuará la causa con las partes que están a derecho. Se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de los ciudadanos JOSE SUBERO y YOMAR SUBERO, titulares de las cédulas de identidad N°25.503.951 y 23.538.946, respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PROTECCIÓN VIRISA S.A., en la persona del abogado en ejercicio HECTOR SANCHEZ LOSADA, titular de la cédula de identidad N°12.147.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 82.193, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según se desprende de copia simple y original presentado el día de hoy, para que sea certificado y agregado a los autos, devuelto su original al interesado. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de por JOSÉ SUBERO ONCE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS(Bs.11.066,46) y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.5.564,81), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que los demandantes debidamente asistido por el abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada a los fines de un ahorro de tiempo y energía, ofrece en pagar las siguientes cantidades: Para JOSE SUBERO la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000) y para YOMAR SUBERO la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), con un pago Unico: que será consignados por ante la URDD, con diligencia y copia de los cheques, a nombre de los extrabajadores ciudadanos JOSE SUBERO y YOMAR SUBERO, para el día 20 de JUNIO de 2012, en tal sentido los demandantes debidamente asistidos por abogado aceptan las cantidades aquí transigidas y declaran que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo reclamado en el escrito libelar a la empresa, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo, hasta que la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Siendo las 10:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg.



Los ACTORES y su abogado,
El apoderado judicial de la demandada