REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de JUNIO de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2011-000389
PARTE ACTORA: ALFREDO DOMINGO JIMENEZ CASTEJÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: SESVE M.L., C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO CONDENADO: Bs.26.437,79 / MONTO DEMANDADO: Bs.27.472,49
SENTENCIA DEFINITIVA
En día hábil de hoy 01 de Junio de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 17 de Mayo de 2012, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano ALFREDO DOMINGO JIMENEZ CASTEJÓN en contra de la sociedad mercantil SESVE, M.L., C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.15.029.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.115.722, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALFREDO DOMINGO JIMÉNEZ CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.836.781, dejándose expresa constancia que la empresa SESVE M.L., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada SESVE M.L., C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte actora, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Actor, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, cumpliendo con la formalidad de haber dictado el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por el accionante, a excepción de: A) DÍAS FERIADOS Y DOMINGOS B) LA FRACCIÓN DE LOS DÍAS CALCULADOS EN LAS VACACIONES, C) LA FRACCIÓN DE DÍAS DEL BONO VACACIONAL, por cuanto la tarifa legal calculada por la representación judicial del actor no es la correcta; en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia de la demandada:
- Que la relación laboral del ciudadano ALFREDO DOMINGO JIMENEZ CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad N°7.836.781, duró 02 AÑOS, 07 MESES Y 23 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 28 de Febrero de 2008 y culmino el 22 de Septiembre de 2010, por renuncia justificada, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Renuncia justificada, el mismo devengaba el salario que se indica en la presente decisión, un Salario Normal de Bs.1.548,21, a razón de un Salario diario normal de Bs.103,22 y un salario diario integral de Bs.109,52.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 6:00 a.m., a 6:00 p.m., p.m., a 5:00 p.m..
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 171 días X 109,52 para un monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs.18.727,92). Y así se decide.
Indemnización por el preaviso, establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “d”, a razón de 30 días X Bs.103,22, para un total de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.1.548,21). Y así se decide.
Por Vacaciones no pagadas de los años 2009 Y 2010, de acuerdo en lo previsto en los artículos 224 Y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 31 días X Bs.103,22 para un total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.3.199,82). Y así se decide.
Por Bono Vacacional no pagados durante los años 2009 y 2010, establecidas en el artículo 223 de la ley Orgánica del trabajo, a razón de 15 días X Bs.51,60 para un monto de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.774). Y así se decide.
Vacaciones Fraccionadas, con fundamento en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor laboró la FRACCIÓN de 7 meses, al cumplir el año la empresa paga 15 días X 7 meses / 12 = 8,75 días (Y NO 9,94 DÍAS) X Bs.103,22 de Salario Normal, arroja un monto de NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.903,17). Y así se decide.
Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de 7 meses que corresponde a la FRACCIÓN, de acuerdo a la Ley al cumplir 1 año la empresa paga 7 días X 7 meses / 12 = 4,08 días (Y NO 5,25 DÍAS) X Bs.51,60 de Salario Básico, da un total de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.210,52). Y así se decide.
Por Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de días X Bs.53,33 que da un monto de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.133,20). Y así se decide.
Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa tiene retenida en su contabilidad 11,66 días X Bs.51,60 de Salario Básico da un monto de SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.601,65). Y así se decide.
Días Feriados y domingos, de conformidad con los artículos 154, 212 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal no obstante debe aclarar que por las máximas de experiencia resulta materialmente imposible que un trabajador labore todos los días feriados y domingos durante toda la relación laboral, haciendo la salvedad, que no obstante en el caso de autos, el actor sólo reclama los Día Feriados y domingos laborados descritos en el libelo de demanda, este tribunal declara improcedente su pago, por cuanto no hay agregado a las actas procesales prueba de haberlos laborado. Y así se decide.
Cesta Ticket, conforme al artículo 5 del Parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Octubre del año 2011, laboró 21 jornadas de trabajo de 12 horas cada una, le corresponde 1 cesta ticket a Bs.22,50 cada uno, esto es igual a CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.472,50). Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs.26.437,79), que la demandada SESVE, M.L., C.A., le adeudan al ciudadano ALFREDO DOMINGO JIMENEZ CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.836.781. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 21 de Octubre de 2010, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa SESVE M.L., C.A., a pagar a la parte actora ciudadano ALFREDO DOMINGO JIMÉNEZ CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.836.781, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Parcialmente Con lugar la demanda, no hay condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, al primer (01) día del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),
Abg.
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