REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Junio de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-001410
DEMANDANTE: LUZ MARINA GUZMÁN DE VILLARROEL.
DEMANDADO: GOSACA, C.A. y GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ
MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCIÓN
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de Junio de 2012, mediante la cual el abogado en ejercicio IGNACIO VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.277, actuando como apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder que rielan a los folios 13 al 15 del expediente, expresa lo siguiente:” Yo, YGNACIO VILLARROEL RIVAS, abogado en ejercicio, legitimado en la causa NP11-L-2010-1410, como representante judicial de la parte actora LUZ MARINA GUZMÁN, en contra de la empresa GOSACA, C.A…. (omisis)….”Vista que la causa NP11-L-2010-1410, fue transada en etapa de juicio y, por cuanto me ha sido imposible establecer un acuerdo con la ciudadana LUZ MARINA GUZMÁN, en lo atinente a mis Honorarios Profesionales y, visto que la demandada GOSACA, CONSIGNÓ, Cheque N°00011638, del Banco provincial, de fecha 01 de junio de 2012, por un monto de dieciséis mil bolívares (Bs.16.000), a nombre de LUZ MARINA GUZMÁN, es por lo que cumplidos como están el buen derecho (bono forum), lo cual se desprende de autos por representación judicial de mi persona y sustitutos de mi confianza los abogados ATIENZA PETIT y ATIENZA CLAVIER, y de las reiteradas actuaciones en el mismo y, por el riesgo eminente de que queden ilusorios mis derecho a percibir Honorarios Profesionales (periculum in mora), es por lo que solicito decrete embargo de sobre dicho Cheque…”.
El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare la ciudadana LUZ MARINA GUZMÁN DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 14.110.046, en contra de la empresa GOSACA, C.A. y solidariamente al ciudadano GODOFREDO SANCHEZ (del que desistió mediante sentencia 07 de Abril de 2011), cuya representación se evidencia de documento poder que riela a los folios 54 del expediente. Ahora bien, el abogado antes identificado intenta la intimación de sus Honorarios Profesionales en fecha 06 de Junio de 2012, solicitando el pago de sus honorarios, del que posteriormente señala lo siguiente: “…desisto de la intimación interpuesta el día seis (6) de junio de dos mil doce (2012), asimismo solicito la entrega del cheque a la demandante ciudadana Luz Marina Guzmán, ya identificada en autos….” , es decir, DESISTE FORMALMENTE DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado YGNACIO VILLARROEL antes identificado,, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la entrega de las cantidades consignadas como pago a favor de la actora, provéase por auto separado. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 20 días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 9:36 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria (o),
Abg.
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