REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Junio de dos mil Doce
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2010-000410
DEMANDANTE: EDIXON FEBRES
DEMANDADO: COOPERATIVA DE SERVICIOS ORISUR E INVERSIONES CONFISUR, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

En fecha 9 de Marzo de 2010, el demandante ciudadano EDIXON FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.968.961, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad Nro.8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.42.284, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas COOPERATIVA DE SERVICIOS ORISUR E INVERSIONES CONFISUR, C.A., , en esa misma fecha se da por recibida la demanda; en fecha 12 de Marzo de 2010, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a las demandadas; en fecha 28 de Abril de 2010, riela al folio 67 la declaración del ciudadano JORGE SABALA alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación dirigido INVERSIONES CONFISUR, C.A., dejando constancia de haber practicado la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; riela al folio 73 consignación del ciudadano alguacil JORGE SABALA, dejando constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación dirigido COOPERATIVA DE SERVISIOS ORISUR, dejando constancia de no haber podido realizar la notificación en virtud que la demandada no queda en ese lugar; en fecha 12 de mayo de 2010 se insta al actor a suministrar nueva dirección, que realiza mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, a lo que este Tribunal provee nuevo cartel de notificación en la dirección indicada, dejando nuevamente constancia el alguacil JORGE SABALA, que el 22 de Junio de 2010 de su traslado y de la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada, a lo que nuevamente insta a la parte actora a indicar nueva dirección, informando mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, nueva dirección, en consecuencia este Tribunal libró nuevos carteles de notificación a la demandada, notificación que resultó infructuosa, tal como consta al folio 89; consta al folio 90 abocamiento de la Jueza Titular de este Tribunal por haberse aprobado su traslado a este Circuito Laboral, instando nuevamente a el demandante a suministrar nueva dirección de la codemandada, sin que hasta la fecha haya realizado diligencia alguna para tal fin.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 10 de Noviembre de 2010, fecha en la que se informa la última dirección de la codemandada COOPERATIVA DE SERVICIOS ORISUR, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10 de Noviembre de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral y certificado por la secretaria, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 21 días del mes de Junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 12:45 .m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.