REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de JUNIO de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000079
PARTE ACTORA: AZOCAR WILMAN
APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA y ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: DEPORTES Y RECREACIONES ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: AQUILES LÓPEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día 22 de JUNIO de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia, compareció el ciudadano AZOCAR WILMAN, titular de la cédula de identidad N°9.293.879, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°16.142.656, inscrita en el IPSA N°116.852, en su carácter de apoderada judicial de el demandante representación que consta según poder que riela a los folios 57 y 58 del expediente y en representación de la sociedad mercantil demandada DEPORTES Y RECREACIONES ORIENTE C.A., comparece el Abogado en ejercicio JESÚS AZÓCAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°15.029.837, inscrito en el IPSA N° 118.411, según que consta de Poder que consta a los autos (FOLIOS 13). En este se realizó una revisión detallada de las fechas de realización del acto administrativo, para la interrupción de la prescripción de la acción, para ello las partes revisaron las pruebas conjuntamente con la Jueza y se llegó a la conclusión que la acción se intentó tres meses después del 28 de Octubre de 2011, fecha en que prescribió la acción para el trabajador, al actor se le explicó las consecuencias jurídicas de continuar la causa a juicio, que implica mover el aparato de justicia sabiendo que existe una prescripción evidente, por tal motivo acto seguido el ACCIONANTE toma la palabra ciudadano WILMAN JESÚS AZOCAR CARIPE, titular de la cédula de identidad N° 9.293.879, y declara textualmente lo siguiente: “….DESISTO del procedimiento seguido y de cualquier de la demanda que por Prestaciones Sociales por ante los Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, Expediente Nro.Np11-L-2012-000079, nomenclatura interna de ese Tribunal, en contra de la empresa DEPORTES Y RECREACIONES ORIENTE, C.A., y acepta que la acción se encuentra PRESCRITA EN LO QUE SE REFIERE A LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE MANTUVO CON LA DEMANDADA.”
Ahora bien, la parte actora, debidamente representada y en pleno conocimiento de sus derechos, por estar debidamente asesorada y asistida, DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTÓ EN CONTRA DE LA EMPRESA DEPORTES Y RECREACIONES ORIENTE, C.A.; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 22 días del mes de JUNIO de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria (o),
Abg.
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