REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Junio de 2012.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2011-000850
PARTE ACTORA: SIMÓN NORIEGA GIL
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YESID ARTURO RUIZ
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE SALARIOS DEVENGADOS Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Junio de 2012, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano SIMÓN JOSÉ NORIEGA GIL, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.., por INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE SALARIOS DEVENGADOS Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja constancia que la Jueza Titular del Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano SIMÓN JOSÉ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°2.640.770, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 8.479.295, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°49.376. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO, titular de la cédula de identidad Nros.10.303.063, Inscritos en el IPSA N°58.274, según consta de copia certificada de Poder que consta a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo con respecto a la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Hoy, comparecieron las partes, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto se ha logrado un ACUERDO en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: la Apoderada Judicial de la empresa alega vista la revisión exhaustiva que hiciera la Gerencia de finanzas del Distrito Morichal División Carabobo (PDVSA Petróleo), se determino que existe diferencia debido a la tardanza que hubo en el pago de las Prestaciones Sociales cuyo monto es por la cantidad de Bolívares Bs.35.793,36 a través de cheque de gerencia 00466766 del Banco Provincial a favor del Trabajador SIMON NORIEGA de fecha 21/06/2012 y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES al ciudadano SIMON NORIEGA, la suma única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 36/100 CENTIMOS, (Bs.35.793,36), que es recibido por el ACTOR SIMÓN NORIEGA, en este acto. En este estado el ACTOR manifiesta que está totalmente satisfecho con el acuerdo, que cede en parte sus derechos, por estar debidamente asistido de abogado, y que no tiene nada más que reclamar por conceptos de lo reclamado en el escrito libelar, que se da por reproducido en la presente acta y de todos los conceptos que se generaron durante la relación laboral, igualmente la demandada ofrece la cantidad ya descrita, para evitar un eventual litigio; visto lo expuesto por las partes, que lo hacen de forma voluntaria y que han llegado a un acuerdo.” Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada pagó el monto aquí transigido. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,