REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de JUNIO de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000036
PARTE ACTORA: YAIRIS HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA y ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: TIENDA DIGITAL MATURÍN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA EUGENIA TORÍN
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día 29 de JUNIO de 2012, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia, compareció lA ciudadana YAIRIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°18.887.406, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°16.142.656, inscrita en el IPSA N°116.852, en su carácter de apoderada judicial de el demandante representación que consta según poder que riela a los folios 4 y 5 del expediente y en representación de la sociedad mercantil demandada TIENDA DIGITAL MATURÍN, C.A., comparece el Abogado en ejercicio MARÍA EUGENIA TORÍN, titular de la cédula de identidad N°15.634.138, inscrita en el IPSA N° 121.719, según que consta de Poder que consta a los autos (FOLIOS 22 y 23). En este acto se realizó una revisión detallada de las pruebas y de la demanda, la representación judicial de la parte demandada alega que todos los conceptos provenientes de la relación de trabajo, por otro lado de la revisión detallada de los documentos la trabajadora reconoce el pago de los conceptos que reclama y la Jueza conjuntamente con la parte que asiste a la trabajadora le explicaron las consecuencias de continuar la causa a juicio, que implica mover el aparato de justicia sabiendo que ya se pagaron los conceptos demandados, por tal motivo acto seguido la ACCIONANTE toma la palabra ciudadana YAIRIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.887.406, y declara textualmente lo siguiente: “….DESISTO del procedimiento y de cualquier demanda que por Prestaciones Sociales instaure por ante los Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, específicamente del Expediente Nro.Np11-L-2012-000036, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en contra de la empresa TIENDA DIGITAL MATURÍN, C.A., y solicita su homologación.”
Ahora bien, la parte actora, debidamente representada y en pleno conocimiento de sus derechos, por estar debidamente asesorada y asistida, DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTÓ EN CONTRA DE LA EMPRESA TIENDA DIGITAL MATURÍN, C.A.; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 29 días del mes de JUNIO de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
La ACTORA y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demanda,
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