REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de JUNIO de 2012.
202° y 153º
(SIFD: ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2012-000057
PARTE ACTORA: SALOMON MAURERA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YESID RUIZ
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ORSINO por ARCO y MARIBENY ROJAS por PDVSA PETRÓLEO, S.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL.
En el día de hoy 29 de JUNIO de 2012, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano SALOMÓN MAURERA, en contra de la empresa ARCO SERVICES, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.., por INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL. Se procede a la celebración de la presente audiencia, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio YESID RUIZ, Inscrito en el IPSA N° 114.481, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SALOMÓN MAURERA, titular de la cédula de identidad N° 3.045.407, según consta de poder apud acta que riela a los autos FOLIO 30, por la demandada ARCO SERVICES, C.A., comparece la abogada en ejercicio LUISA ORSINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°80.768, en su condición de Apoderada judicial de la demandada, representación que consta de Poder que consta a los autos folios 41 y 42, se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., en la persona de la abogada en ejercicio MARIBENY ROJAS, IPSA N° 58.274, tal como consta de Poder que consigna al expediente para que sea agregado a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 09, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama
INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.180.355,28), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada ARCO SERVICES, C.A., propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ofrecimiento y pagar la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.0000), en tal sentido la representación judicial del demandante en nombre y representación de su representado, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos de su cliente, por la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo reclamado en el escrito libelar a la demandada, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en representación de su mandante. La Demandada queda obligada a consignar el pago a nombre del trabajador por ante la Oficina de Control de Consignaciones mediante cheque para el 13 JULIO de 2012, dejando constancia de la copia del cheque recibido por el demandante. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, NO se da por terminada la causa NI se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 11:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
EL Apoderado judicial del actor,
La apoderada judicial de la s demandada
La apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A.
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