REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO

I. UNICO
Vista y revisadas las presentes actuaciones signadas con el numero AMP-17.261-12, contentiva de acción de Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos FEDERICO HERRERA RODRIGUEZ, PABLO FRANCISCO HERRERA RODRIGUEZ y JAIME FRANCISCO PABLO HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.089.466, V-10.455.683 y V-14.060.926 respectivamente, domiciliados en la Calle Mariño Norte, Nº 103-01-15, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, mediante su apoderada judicial, abogada JULIA HERRERA OMAÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.193, de este domicilio, mediante el cual solicita en el petitorio del escrito contentivo de la subsanación del recurso de Amparo Constitucional, cursante a los folio 256 al 265 del cuaderno principal, se decrete medida cautelar innominada de suspensión de la demolición del inmueble plenamente identificado en actas que conforman el presente expediente, hasta tanto no sea sustanciada la presente Acción de Amparo; en este sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto al pedimento de la parte accionante, quien señaló lo siguiente:
“… (…)…PETITORIO…(…)… SOLICITAMOS se nos acuerde MEDIDA IMNOMINADA, a los fines de suspender la demolición del referido inmueble hasta que será resuelto el mencionado amparo, oficiando lo conducente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para tales fines, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales….(sic)….”


En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:
“…Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen ….(…)”

En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional, se trata de una acción que va dirigido contra una presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa y al derecho a la propiedad, presuntamente cometida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Juez Provisoria Dra. DELIA LEON COVA, en virtud de los autos dictados en fecha 20 y 28 de marzo de 2012, y todas las actuaciones que se derivaron de éstas, en el expediente signado bajo el N° 30.056, (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue JOSÉ MANUEL FERREIRA DA SILVA, contra la ciudadana AUGUSTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE HERRERA.-
En este Sentido, esta Superioridad que conoce en sede Constitucional, y sin prejuzgar el fondo de asunto, compartiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional antes analizado, y en aplicación de las máximas de experiencias, considera que lo solicitado “….SOLICITAMOS se nos acuerde MEDIDA IMNOMINADA, a los fines de suspender la demolición del referido inmueble hasta que será resuelto el mencionado amparo, oficiando lo conducente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para tales fines….(Sic).”, no debe prosperar. Así se decide.
II.- DECISIÓN
Por los motivos antes mencionados éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA lo solicitado por los ciudadanos FEDERICO HERRERA RODRIGUEZ, PABLO FRANCISCO HERRERA RODRIGUEZ y JAIME FRANCISCO PABLO HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.089.466, V-10.455.683 y V-14.060.926 respectivamente, domiciliados en la Calle Mariño Norte, Nº 103-01-15, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, mediante su apoderada judicial abogada JULIA HERRERA OMAÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.193, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p. m.).-
LA SECRETARIA,

Exp.- N° 17.261-12
CEGC/FA/sam