TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: Ada Maria Yunes Díaz, venezolana, mayor de edad, habil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-10.357.187
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDA: MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Por Abstención
Expediente Nº QF-11.144

I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de junio de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo por abstención, ante este juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

La Representación Judicial de la parte querellante expone “Todos los años las actividades de recolección de tributos a cargo de la administración tributaria del municipio jose Félix Ribas del estado Aragua, Comienzan a partir del primer dia habil siguiente al primero (1º) de enero de cada año, para incentivar dicha recolección las ordenanzas municipales establecen descuentos a aquellos contribuyentes que cumplan con las obligaciones tributarias dentro de los primeros dias de los plazos establecidos para el pago de los tributos

En efecto, el articulo 20 de la ordenanza de impuestos sobre vehículos publicada en gaceta municipal Nº 2763 de fecha doce (12) de diciembre de 2007, establece que la cancelación de la totalidad del monto liquidado para cada año, dentro de los primeros treinta (30) dias del primer trimestre, causara una rebaja del quince por ciento (15%) del monto del impuesto.

Similarmente, el articulo 41 de la ordenanza de impuestos sobres inmuebles urbanos publicada en gaceta Municipal Nº 879 de fecha primero (1º) de noviembre de 2002, establece que la cancelación de la totalidad del monto liquidado para cada año, dentro de los primeros quince (15) dias del primer bimestre causara una rebaja del quince por ciento (15%) del monto impuesto.

De análoga manera, el articulo 60 de la ordenanzas de impuestos sobre actividades económicas publicada en gaceta municipal Nº 3516 de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, establece que cuando el contribuyente pague la totalidad del impuesto estimado anual, dentro del primer mes ejercido fiscal que se trate, gozara de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto del mismo.

Sin embargo para este año 2012 cuyo primer dia habil fue el lunes dos (02) de enero, la direccion Sectorial de hacienda Municipal del Municipio Ribas del Estado Aragua, a diferencia de otros, inicio la atención de los contribuyentes a partir del dia lunes nueve (09) de enero del 2.012, tal como consta en instructivo impreso facilitado por dicha direccion, cuyo original acompañado Marcado “A”

Este novedoso hecho de desplazar la fecha de inicio de atención al publico contribuye desde el dia lunes dos (02) de enero de 2.012 al dia lunes nueve (09) de enero de 2.012, es decir, es una (01) semana que no fue aparejado con un proporcional desplazamiento de las fechas de termino de los plazos para obtener descuentos, produciéndose como resultado una evidente reducción neta de los plazos otorgados de los plazos otorgados por las ordenanzas para pagar las obligaciones tributarias con descuentos,
En tal sentido, es importante destacar que los plazos para aplicar los descuentos se refieren a dias continuos, es decir, son dias del calendario y de ninguna manera dias habiles de la administración tributaria Municipal.

Para fundamentar y ayudar a la compresión del asunto, se acompaña a la presente demanda una tabla, marcada “B”, que expresa lo siguiente:

En la columna 2): los días hábiles del mes de enero de 2.012 que tuvieron los contribuyentes para obtener descuentos, según lo establecido en las ordenanzas municipales del municipio Ribas del estado Aragua.

En la columna 3): los días hábiles de mes de enero de 2.012, que tuvieron los contribuyentes para obtener descuentos, tomando el inicio de actividades a partir del día nueve (09) de enero de 2.012, establecido por la administración tributaria municipal del municipio Ribas del estado Aragua.

En la columna 5): el porcentaje de la reducción del plazo para obtener descuentos. De esta columna puede observarse que la reducción de los plazos para obtener descuentos fue entre un 23% y un 50%

Tales reducciones netas de los plazos para obtener descuentos, decididas por la administración tributaria del municipio jose felix ribas del estado Aragua, se realizaron en detrimento del derecho otorgado por las ordenanzas a los contribuyentes, en virtud de haberles reducido el plazo útil para realizar sus pagos con los descuentos ofrecidos por las ordenanzas municipales

Por ello, siendo una cuidadana sensible u preocupada por los severos sucesos tributarios que estan acaeciendo durante estos tres (03) años en la administración tributaria del municipio ribas del estado Aragua, me dirigi el dia cinco (05) de enero de 2.012 a la secretaria de la alcaldia del municipio Jose Felix Ribas del estado Aragua, donde consigne un escrito dirigido al cuidadano alcalde Juan Carlos Sánchez explicandole dicha situación sobre las reducciones netas de los plazos para obtener descuentos y solicitando una aclaratoria formal sobre este hecho, tal como se evidencia en copia con sello original de recibida que se acompaña a esta demanda, marcada “C”

Después de transcurrir el lapso legal de espera prudencial para obtener la oportuna y adecuada respuesta que venció el dia dos (012) de febrero de 2.012, me dirigí en fecha seis (065) de febrero de 2.012 a ka secretaria de la alcaldia del municipio jose felix ribas del estado Aragua para solicitar la respuesta a mi carta, siendo informada de que no había respuesta alguna.

Luego en fecha nueve (09) de febrero de 2.012 realice una nueva visita a dicha secretaria municipal, por demás infructuosa en virtud de que aun no tener respuesta alguna, motivo por el cual ese dia un escrito haciendo constar la carencia alguna de respuesta, según se evidencia en copia con sello original de recibida que se acompañe a esta demanda marcada “D”

Ante la reiterada abstención a responder, en fecha (22) de febrero de 2.012, consigne otro escrito en la secretaria de la alcaldia del municipio Jose Felix Ribas del estado Aragua, expresando mi domicilio exacto y completo con la esperanza de recibir por escrito la respuesta a la aclaratoria solicitada, tal como se evidencia en copia con sello en original de recibida que se acompaña a esta demanda marcada “E”

Ello asi, considerando que cual respuesta que no requiera sustanciación debiera darse en un plazo máximo de veinte (20) dias habiles, plazo que venció en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2.012), se hace concluyente que ha transcurrido con creces el lapso legar para obtener oportuna y adecuada respuesta a ala carta enviada al cuidadano alcalde del Municipio Jose Felix Ribas del estado Aragua en fecha cinco (05) de enero de 2.012. Por tal motivo ocurro ante su competente y honorable autoridad a fin de ejercer la accion por abstención o carencia contra el Municipio Jose felix ribas del estado Aragua.


II
DE LA COMPETENCIA

En este sentido a los fines de emitir pronunciamiento de las competencias para conocer de la presente accion se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:

“(…) se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección cuando no tengan contenido patrimonial o
Indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos
2. Vías de hecho
3. abstención
La inclusión de prestaciones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal de curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”



III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por la cuidadana Ada Maria Yunes Díaz, venezolana, mayor de edad, habil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-10.357.187., mediante apoderado judicial, contra el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.
Asimismo, se ordena la notificación del Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la cuidadana Ada Maria Yunes Díaz, venezolana, mayor de edad, habil en derecho, titular de la cedula de identidad N° v-10.357.187, debidamente asistido por abogada, contra el municipio José Félix Ribas Del Estado Aragua.

SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Junio año dos mil doce (2012).

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

Abog. SLEYDIN REYES.



Exp. Nº 11.144
MGS/sr/Dg.