EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE:
MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES:
Abogados RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, Inpreabogado N° 79.764.

PARTE REQUERIDA:
Ciudadanos MATIAS FRENICHE RUIZ, SILVESTRE DI DONATO PETRAGLIA y GIOVANNA OLIVERI DE DI DONATO, Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES:
Abogados: FIDEL JOSÉ SUARSE, OSWALDO RODRÍGUEZ, EYDA ANDREINA ORTEGA y JAIRO CONTRERAS, Inpreabogado Nos. 44.103, 128.391, 115.502 y 115.732

MOTIVO:
EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL
Procedente o no Perención de la Instancia (Apelación)


EXPEDIENTE N°: 11061


ACTUACIONES DE ESTA ALZADA
Suben las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL, incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de octubre de 2007, por la ciudadana: RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.193.943, de profesión abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.764, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según Resolución N° A-330-05 de fecha 24 de Agosto de 2005; con motivo de la apelación ejercida por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, inpreabogado 44.103, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATIAS FRENICHE RUIZ contra la decisión dictada en 08 de diciembre de 2011, (ver folio 77 de la segundo pieza del expediente) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 23 de marzo de 2012, adjunto al oficio número 237/12, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió a este Tribunal Superior, expediente signado bajo el Nro. 39603(nomenclatura del referido juzgado) constante de dos piezas la primera con (463) folios útiles y la segunda con (128) folios útiles, contentivo del juicio de Expropiación, con ocasión al auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de febrero de 2012.
En esta misma fecha se ordenó su entrada e ingreso en el libro respectivo y se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa y fijó el lapso para la presentación de informes.
Llegada la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 517 del Código Procedimiento Civil, para el acto de informes, la parte apelante presentó su respectivo escrito.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, encuentra este Juzgador Superior, que el presente juicio se inició mediante solicitud de Expropiación, intentado por el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua contra los Propietarios de las parcelas 9, 27-2 y 28, interpuesta ante el Tribunal A Quo, por la ciudadana: RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.193.943, de profesión abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.764, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 02 de abril de 2008, el Tribunal de la causa admitió la solicitud y ordenó librar los respectivos edictos para su publicación en los diarios.
En fecha 05 de Agosto de 2008, la abogada RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, Inpreabogado Nº 79.764, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, solicitó el abocamiento en la presente causa y consigno edictos publicados en los ejemplares del diario Ultimas Noticias y El Aragüeño, respectivamente, (folios 217 al 224);
En fecha 11 de agosto de 2008, el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATÍAS FRENICHE RUIZ, se dio por notificado y consigno recaudos complementarios, (folios 225 al 243)
En fecha 22 de septiembre de 2008, el abogado OSWALDO RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 128.391, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A., se dio por notificado y consigno poder que acredita su representación, (folios 244 al 256).
En fecha 02 de octubre de 2008, el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado y presento escrito de contestación a la solicitud de expropiación, (folios 257 al 259);
En fecha 05 de noviembre de 2008, el abogado JAIRO CONTRERAS, Inpreabogado 115.732, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión GOICOECHEA, se dio por notificado, consigno recaudos complementarios y solicito al tribunal deslinde de las parcelas expropiadas, (folios 262 al 438);
En 05 de febrero de 2009, el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, solicita copias simples y computo de los días transcurridos desde la consignación de los edictos.
En fecha 04 de marzo de 2009, la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA, Inpreabogado N° 115.502, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A., se dio por notificada (folio 442).
En fecha 17 de septiembre del 2009, el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, suficientemente identificado en autos solicitó la perención de la instancia por la manifiesta falta de interés de la parte actora de proseguir con el juicio.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el Tribunal de la causa declaró improcedente la solicitud de perención en los siguientes términos:
. “(…) no obstante lo anterior, necesario verificar si se constituyeron los elementos fácticos de lo que se conoce en el foro jurídico como perención ordinaria, es decir, cuando las partes no hayan efectuado ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, y en ese sentido se observa que desde la fecha de la última actuación realizada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, abogada RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, es decir, que desde el día 05 de Agosto de 2008, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado actos de procedimiento capaz de impulsarlo, pero como quiera que los apoderados judiciales de la Sucesión del De Cujus MATÍAS FRENICHE RUIZ, así como los apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A., se dieron por notificados en la presente Solicitud de expropiación, efectuaron actos que si impulsaron el mismo, como se puede observar de las diligencias presentadas en fecha 11/08/2008, 22/09/2008, 02 y 07/10/2008, 03/11/2008, 05/02/2009 y 04/03/2009, y cursantes a los folios 225, 244, 257, 26, 261, 439, 440, y 442 y el escrito de fecha 05/11/2008, folios 262 al 267, respectivamente, ellos mismos con dichas actuaciones interrumpieron el lapso de tiempo necesario para que se materializara la perención “ordinaria”, por lo tanto no se han dado los supuestos fácticos para la aplicación de la sanción de extinción de la instancia, en consecuencia, este Tribunal NIEGA por la solicitud de perención de la instancia, establecida del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, por improcedente. Y así se declara y decide. (…)”

En fecha 07 de octubre de 2009, la representación Judicial de la codemandada en autos, apeló a la referida decisión.
En fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal de la causa declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido (ver folio 451).
En fecha 25 de abril de 2010, la representación Judicial de TOYOSAIMA C.A. parte codemandada solicitó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En fecha 27 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, negó la solicitud de perención de la instancia.
En fecha 27 de octubre del 2010, el Tribunal de la causa de oficio procedió a nombrarle defensor a los ciudadanos SILVETRE DI DONATO PETRAGLIA y GIOVANNA OLIVARI DE DI DONATO, como propietarios de la parcela 27-2.
En fecha 11 de noviembre de 2010, la representación Judicial de TOYOSAIMA C.A., se acredita la propiedad de la parcela 27-2, y a los efectos asume la representación de la misma consignado la respectiva documentación.
En fecha 11 de noviembre de 2010, el Tribunal de la causa ordenó la citación de la defensora judicial de los herederos desconocidos.
En fecha 01 de diciembre de 2010, la representación Judicial de la codemandada en autos TOYOSAIMA C.A., consignó a los autos transacción Judicial celebrada entre el Municipio, el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y ka Sociedad Mercantil TOYOSAIMA C.A., en su carácter de Codemandada en autos y propietaria de las parcelas 27-2 y 28 objeto de la solicitud de expropiación.
En fecha 13 de diciembre de 2010, el Tribunal de la causa Homologó el referido el desistimiento contenido e el referido documento de transacción y en consecuencia declaró parcialmente extinguida la instancia en los que respecta a las parcelas 27-2 y 28.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, Inpreabogado 44.103, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATIAS FRENICHE RUIZ, presentó escrito mediante el cual ratificó sus diligencias y solicitó se declare el Decaimiento de la Acción a los efectos la extinción de la Instancia como consecuencia de la Perdida de Interés.
En fecha 08 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua negó dicha solicitud en los siguientes términos:
DE LA DECISIÓN APELADA
“(…) Visto el escrito de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrito por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.103, solicitando el decaimiento de la acción, es por lo que se le hace saber a la parte, conforme lo prevé el artículo 1977 del Código Civil, que a su juicio, de esta Juzgadora, para declarar la extinción de la acción, como sanción por la perdida de interés de la parte actora debe haber trascurrido el lapso de prescripción que en lo atinente a loas acciones legales so 20 años, En este sentido m se observa que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad, y b) cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. -…. En virtud de lo antes establecido… Niega lo solicitado (…)”

En fecha 08 de diciembre de 2011, el abogado José Suárez, supra identificado apeló a la referida decisión.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Superioridad pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal Superior debe, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para resolver el caso planteado, y a tal efecto observa que el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, inpreabogado 44.103, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATIAS FRENICHE RUIZ, apeló de la decisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de 2011, con motivo del Juicio que por Expropiación incoara el Síndico Procurador Municipal SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
En tal sentido, quien aquí decide observa que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, al establecer en su Título IV, lo relativo al procedimiento para la expropiación, dispone:
“Órganos jurisdiccionales competentes
(omissis)”
Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa.

Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.”

Asimismo, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en particular y vinculado con el caso planteado, establece el referido artículo en su numeral 9, lo siguiente:

“Artículo 26. Competencia de la Sala Político Administrativa:
...omissis...
9. La apelación de los juicios de expropiación.

De tal manera que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, luego de oír la apelación interpuesta por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, inpreabogado 44.103, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATIAS FRENICHE RUIZ, en un solo efecto, remitió dichas actuaciones a este Juzgado Superior Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Maracay, en lugar de remitirla a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en consonancia con las normativas parcialmente trascrita supra, por tratarse el asunto bajo estudio de una apelación ejercida en un juicio de expropiación, es la competente para conocer de la referida apelación.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional, se declara incompetente para conocer del recurso ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de 2011, con motivo del Juicio que por Expropiación incoara el Síndico Procurador Municipal SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA y en consecuencia declina su competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos se ordena remitir inmediatamente mediante oficio las presentes actuaciones en original a la mencionada Sala. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, Con Sede En Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha siendo las 12:40 a.m., se publicó y registro la anterior decision.
Exp. Nº 11061
MGS/bs LA SECRETARIA