JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 201° y 153°

Parte Recurrente:
Ciudadano: JOSÉ FARIA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-10.245.782.

Apoderado Judicial:
JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.387.-

Parte Recurrida:
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA

Tercero Parte:
Ciudadano Franklin Jesús Correa Armas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.659.203

Motivo: Demanda por Cobro de Bolívares e Indemnización por Daños y Perjuicios

Expediente Nº 10.886.

Mediante escrito constante de quince (15) folios útiles y ciento doce (112) folios anexos, presentado ante la secretaria de este Juzgado Superior, en 25 de julio de 2011, el abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.387, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FARIA DE ABREU, titular de la cédula de Identidad N° 10.245.782, según se desprende de instrumento poder otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón con Funciones Notariales en fecha 10 de octubre de 2001, bajo el N° 5, Tomo 1, interpuso demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios incoada contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
En esa misma oportunidad, este Tribunal Superior ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos, quedando anotado bajo el N° 10.886.
El 27 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, de la demanda a que se contraen los autos, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, ordenó conforme a lo indicado en los artículos 37, 57 y 61 ejusdem, en concordancia con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la notificación y la citación del ente recurrido para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar
Realizadas las notificaciones ordenadas, en fecha 26 de enero de 2012, tuvo lugar la celebración de la referida audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la referida audiencia.
En fecha 30 de enero de 2012, este Órgano Jurisdiccional en atención al derecho a la defensa al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en nuestra Constitución; estimo pertinente, la notificación del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y de la ciudadana Procuradora Generar de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que se hagan parte en la causa, por lo cual se ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Preliminar la cual se llevaría acabo al décimo (10mo.) día de despacho siguiente mas dos (02) días que se le conceden como término de la distancia a las 2:15 p.m., contados a partir que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, en esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.
Previa solicitud de la parte actora, el tribunal en fecha 27 de marzo de 2012, designó correo especial al apoderado Judicial de la parte actora con el objeto del traslado de la comisión conferida para la materialización de las notificaciones ordenadas.
En fecha 23 de abril del 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora designado como correo especial se juramentó y a los efectos se le hizo entrega del despacho de comisión ordenado.
En fecha 25 de mayo del 20012, el Alguacil de este Despacho estampó diligencia querellado mediante la cual dejó constancia de la materialización de la citación y notificación del ente querellado.
En fecha 04 de junio de 2012, se dieron por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Área Metropolitana de caracas, relacionadas con la notificación del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y de la ciudadana Procuradora Generar de la Republica Bolivariana de Venezuela, el dicho auto se dejó constancia que comenzaría a computarse a partir de esa fecha (exclusive) el lapso concedido para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, el 20 de junio de 2012, a los efectos se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró el desistimiento de la causa en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal publique el extenso de la decisión, pasa quien Juzga a decidir en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta sentenciadota pronunciarse con relación al desistimiento de la presente demanda; y a tal efecto, observa:
En el caso de autos, efectivamente conforme quedo plasmado supra por auto dictado en fecha 04 de junio del 2012, Tribunal Superior, advirtió:
“(…) Recibido como fue el oficio signado con el número 482/2012, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite la Comisión signada con el número AP31-C-2012-001016, constante de once (11) folios útiles; este Tribunal Superior, ordena agregar a los autos formando folios útiles la referida Comisión. Asimismo visto el contenido de la Sentencia de fecha 30 de enero de 2012, a los fines de darle continuidad a la presente causa, se observa de la revisión y estudio de la comisión recibida y al expediente que la misma fue totalmente cumplida, por lo cual se deja constancia que a partir de la presente fecha exclusive, comenzará a computarse el lapso de dos (02) días de termino de la distancia, y vencido como este dicho lapso, al décimo (10mo) día de despacho siguiente, se llevará acabo la celebración de la audiencia preliminar; tal como se encuentra establecido en la sentencia de 30 de enero de 2012. (…)”
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:
“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos.
En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones”
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe quien aquí decide, señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Establecidos los anteriores lineamientos, este Tribunal Superior, advierte que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar en el presente caso, se dejó expresa constancia, mediante el acta levantada a los efectos de fecha 20 de junio de 2012 (Folio 215), que:
“En el día de despacho de hoy, veinte (20) de Junio de 2012, siendo las dos y quince (02:15 P.m.) Post meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la presente Demanda que por Cobro de Bolívares. Caso: Ciudadano José Faria de Abreu, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.245.782 mediante apoderado Judicial, Ciudadano Abogado: Juan Reyes Lozano, Contra: Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al citado acto, bien por si mismos, o bien por intermedio de sus apoderados judiciales, motivo por el cual la ciudadana Juez declara DESIERTO el Acto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “… Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarara desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso…”, ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo señalado supra, declara el Desistimiento en la presente causa, y asimismo, publicara el extenso del fallo, dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha (exclusive).…”.
Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia preliminar previamente fijada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios incoada por el abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.387, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FARIA DE ABREU, titular de la cédula de Identidad N° 10.245.782, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios incoada por el abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.387, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FARIA DE ABREU, titular de la cédula de Identidad N° 10.245.782, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente en su oportunidad respectiva.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los (25) días del mes de junio año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 después meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10886
MGS/bes