TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
201º y 152º
Parte Recurrente: Dominga Josefina Segovia Zambrano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.770.108, domiciliada en la Urb. Barbacoa, Calle dos (02), Vereda Nro. Nueve (09), Casa Nro. Uno (01), Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.-
Apoderados Judiciales: Noelis Flores de Cardozo y Kelys Alcala Key, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 16.080 y 40.192, respectivamente.-
Ente Recurrido: Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.-
Apoderado Judicial: No tiene Acreditado en autos.-
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (vías de Hecho).-
Exp. Nro: RQF-11.013.-
-I-
Antecedentes
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil doce 2.011, ante este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay estado Aragua; interpuesto por la ciudadana: Dominga Josefina Segovia Zambrano, mediante apoderadas judiciales: Noelis Flores de Cardozo y Kelys Alcala Key, previamente identificada; constante de tres (03) folios útiles y seis (06) folios anexos, incoado en contra de la Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua; es por ello que se ordeno su ingreso en los libros destinados a tales efectos. En misma fecha se registro, quedando signado bajo el Nro. RQF-11.013, (ver folio Nro 10).-
Por auto de fecha diez (10) días del mes de Enero del año dos mil doce 2012, este Tribunal Admitió de conformidad con lo establecido en el articulo de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y se declaro Competente para conocer del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 eiusdem, en auto se misma fecha se ordeno citar bajo Oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta Barbacoas del Estado Aragua, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta Barbacoas del Estado Aragua, para hacer de su conocimiento que en dicha fecha se admitió la mencionada querella. En misma fecha se ordeno comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, para que el mismo practique la citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta Barbacoas del Estado Aragua y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta Barbacoas del Estado Aragua. (Ver folio Nro. 11 y 12).-
En fecha Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce 2012, estampo diligencia las ciudadanas abogadas Noelis Flores de Cardozo y Kelys Alcala Key, previamente identificadas, mediante la cual solicita consignan PODER notariado y solicitaron que este Tribunal Superior designara Correo Especial a la Ciudadana Dominga Josefina Segovia Zambrano. (Ver folio Nro. 16).-
Por auto de fecha Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil doce 2012, este despacho acordó con lo solicitado designando correo especial a la ciudadana antes mencionada. (Ver folio Nro. 22).-
En acta de Correo Especial, de fecha siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil doce 2012, se dejo constancia que a la ciudadana Dominga Josefina Segovia Zambrano, se le hizo entrega del despacho de comisión ordenado por este Tribunal Superior. (Ver folio Nro. 23).-
En fecha veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce 2012, se recibió comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua. (Ver folio Nro. 24).-
En auto de fecha veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce 2012 se ordeno agregar a los autos la referida comisión, formando folios útiles en la presente causa. (Ver folio Nro. 36).-
Por auto de fecha veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce 2012, se fijo la celebración de la audiencia Preliminar, a tenor de lo establecido en el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Ver folio Nro. 37).-
En fecha Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce 2012, se celebro audiencia preliminar el cual se declaro Desierto por la incomparecencia de ambas partes. Ordenando la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y 106 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. (Ver Folio Nro. 38).-
En fecha dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce 2012, la abogada Kelys Alcala Key, consigno escrito de prueba, constante de dos (02) folios útiles y treinta y un (31) folios anexos, a los fines de que los mismos sean agregado a la pieza principal. (Ver folio Nro. 39).-
Por auto de fecha dos (02) días de Mayo del año dos mil doce 2012, se admitieron las pruebas consignadas por la parte querellante por no ser ilegales ni impertinentes. Ordenándose en dicha oportunidad librar oficio dirigido al ciudadano Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, a los fines de que fuesen remitidos a este tribunal información solicitada en dicho auto. (Ver folio Nro. 74 y 75 ambos inclusive).-
En fecha diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2012, la abogada Kelys Alcala Key, estampo diligencia en la cual solicito se le concediera prorrogar el lapso probatorio por diez días adicionales, por cuanto el lapso probatorio estaba próximo a vencerse. (Ver folio Nro. 76).-
Por auto de fecha Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2012, este Tribunal Superior acordó con lo solicitado, concediéndole a la abogada diligenciante el lapso solicitado, a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2012, el alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua.-
Por auto de fecha doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce 2012, se fijo la celebración de la audiencia Definitiva, a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Ver folio Nro. 80).-
En fecha Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil doce 2012, se celebro audiencia definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se dejo expresa constancia de lo siguiente: “…en virtud de la complejidad del asunto informó a la partes comparecientes que emitirá y publicará el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha (exclusive) y una vez vencido dicho lapso el extenso del fallo se publicará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes…”. (Ver Folio Nro. 81).-
Finalmente en fecha veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil doce 2012, la ciudadana Dominga Josefina Segovia Zambrano, estampo diligencia en la cual expuso lo siguiente: “…DESISTO del presente procedimiento…”. (Ver folio Nro. 85).-
Único
A los fines de tomar una decisión sobre el desistimiento formulado debe esta juzgadora considerar lo siguiente; El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: “…1.) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos…”. Así se decide.-
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal). Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En el caso el desistimiento lo hizo la ciudadana Dominga Josefina Segovia Zambrano, ut supra identificada y estando en etapa de dictar sentencia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
-II-
Decisión
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado en el presente recurso, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo. Publíquese, notifíquese.y regístrese, déjese copia.-
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (09:59 A.m.).-
MGS/SR/Ysaac R.-
Exp. Nro. RQF-11.013.-
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