TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 153°
RECURRENTE: Ramón Antonio Madero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.569.035.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares constituido por Resolución Nº DA-2012-0013, emitida por la Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 20/01/2012.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nº 11142
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de junio de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Madero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.569.035, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.260, contra el Acto Administrativo de efectos particulares constituido por Resolución Nº DA-2012-0013, emitida por la Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 20/01/2012, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11142, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que “…Ingrese a la administración publica municipal en fecha 01/11/1999 según resolución N° A-9910160, con el cargo de asistente de servicios públicos I, luego en el año 2002, ocupe el cargo de asistente de servicios públicos, en el año 2004, adjunto al coordinador de servicios públicos, en el año 2008 analista, y en el año 2009 asistente de operaciones dicho cargo lo ejercía para el momento en que fui removido ilegalmente por encontrarse viciado de nulidad absoluta ya que para su aprobación se violaron todas las normas procedimentales, normas esta que son de estricto cumplimiento por ser estas normas de orden público y cuya inobservancia vician el acto de nulidad absoluta...”
Asimismo manifiesta que “…En fecha 19/12/2011, según oficio N° DA-2011-12-0191 la Ciudadana Prof. Carmen Plaza de Piñero, en su condición de Alcaldesa del Municipio Libertador, del Estado Aragua, presenta a la consideración del ente legislativo… el informe realizado por la comisión técnica para el estudio de la situación Económica Financiera del Municipio Libertador a los fines del análisis y la debida aprobación…”
Que “…la Ilustre Cámara del municipio Libertador realiza una sesión extraordinaria de fecha 21/12/2012 en la que acuerdan autorizar a la Ciudadana Alcaldesa del Municipio Libertador para que proceda al retiro de la Administración Pública Municipal por razones de jubilación, incapacitación y reducción de persona debido a limitaciones financieras…y su posterior publicación en Gaceta en fecha 22/12/2011…”
Igualmente aduce que “…la reducción de personal que fue acordado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador por la cual autoriza a la Alcaldesa del precitado Municipio, violo lo que establece el artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que supletoriamente reglamenta la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento en lo relativo a su artículo 34 que tiene que ver con relación a despidos masivos, ya que el ente Municipal no tomo en consideración que para el momento en que dicto la Resolución N° DA-2012-0013 de fecha 20/01/2012, mediante la cual resuelve REMOVERME Y RETIRARME del cargo…” el Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos Municipales del Estado Aragua (SUNEP-SUREPMEA) convoco a su proceso de elecciones por lo cual estamos investidos de la inamovilidad por ser miembros activos de esta organización…”
Que “…para la fecha en que la administración pública municipal publica la resolución N° DA-2012-01-0013, de fecha 20/01/2012 la cual fue recibida por mi en fecha 14/03/2012 ocupaba el cargo de SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES DEL SINDICATO ÚNICO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA…por lo que la administración pública Municipal obvio la realización del procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo para despojar a un funcionario público que se encuentra amparado con fuero sindical previsto en la sección sexta del Capítulo II Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículo 449 y 453…”
Por último solicita se declare la nulidad absoluta del acto constituido por Resolución Nº DA-2012-0013, emitida por la Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 20/01/2012, mediante la cual resuelve Removerlo y Retirarlo de su cargo.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 07 de JUNIO de 2012, siendo las 3:10 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº QF-11142.
|