REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de junio de 2012.
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-000579
PRINCIPAL: AP21-L-2011-001181
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2012, por los ciudadanos DAVID ANGOLA y MARIO VENTURA, debidamente asistidos por el abogado PEDRO LAPREA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada, la abogada MARIA MARIN, mediante la cual proceden a presentar transacción en la presente causa. Efectuada de igual manera la revisión de los instrumentos poderes que cursan a los autos en los cuales consta la facultad expresa para transigir de los prenombrados apoderados e igualmente efectuada la revisión de la transacción presentada la cual cumple con los parámetros del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
EVA COTES
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