ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001642
PARTE ACTORA: DENNY RAMON RAMIREZ SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ y XIOMARA DIAZ ROSALES
CO-DEMANDADOS: BAR RESTAURANT EL PORTAL, C.A., AVELINO CORREIA y LEONARDO FERNANDES DOS REIS (DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada PERIRA ZAMORA VIRGINIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.637, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DENNY RAMON RAMIREZ SANABRIA, quien presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) páginas y anexos en dos (02) folios; y el Abogado VIRGILIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.836, en su condición de apoderado judicial de los co-demandados BAR RESTAURANT EL PORTAL, C.A., AVELINO CORREIA y LEONARDO FERNANDES DOS REIS (DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL), quien presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios y anexos en treinta (30) folios, además de copias fotostáticas de instrumentos poder de los cuales se desprende su representación en juicio. En este estado luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, la representación judicial de la parte actora, procedió a desistir del procedimiento incoado, únicamente en lo que respecta a las personas naturales AVELINO CORREIA y LEONARDO FERNANDES DOS SANTOS, conviniendo en ello la representación judicial de la empresa demandada; motivo por el cual el Tribunal procede a homologar el desistimiento del procedimiento en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se procedió a dar inicio a la audiencia, con relación a la empresa demandada BAR RESTAURANT EL PORTAL, C.A., con la cual continuará la causa. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día miércoles 11 de julio de 2012, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT