ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001602
PARTE ACTORA: MILAGROS GUADALUPE TOVAR OJEDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA
PARTE DEMANDADA: E.A.S.A.A.S MERIDIANO TV C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA COMPARECIENTE COMO DEMANDADA: VARELA MANUEL SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho el Abogado VARELA RAMOS MANUEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.356, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONTINENTAL T.V., C.A. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana MILAGROS TOVAR OJEDA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT