REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000134.- INTERLOCUTORIA Nº 92.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de junio de 2012, por los ciudadanos Luciano Lupini Bianchi, Maria Cristina Jimenez Lousa, Karen Kiesow y Ana Sofía Guzman Peñaloza, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.768.507, 12.174.028, 17.982.565 y 17.214.116, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.798, 68.613, 163.073 y 163.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUELOPETROL, C.A. S.A.C.A.”, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos, en base a las siguientes consideraciones:
En efecto, se declara INADMISIBLE la prueba de exhibición del expediente administrativo, promovida en el capítulo II de dicho escrito de promoción de pruebas, en virtud del criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00877 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, que ratifica el criterio sentado por dicha Sala en sentencias Nos. 01839 y 00878 de fechas 14 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2009, casos: “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, mediante el cual se puntualizó que para la incorporación del expediente administrativo en el proceso, “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío”. Asimismo, según lo dispone el artículo 264 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (Parágrafo Primero del artículo 259); evidenciándose con dicha normativa, que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir ese requerimiento.
En tal virtud y por cuanto en fecha 30 de marzo de 2012, se libró Oficio Nº 98/2012 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo, no evidenciándose de actas que hasta la fecha el mismo haya sido remitido, se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a objeto de que sea enviado a este Juzgado, a la brevedad posible, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Así se establece. Líbrese Oficio.
Con respecto a la prueba documental promovida, por cuanto en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en el Capítulo III del mismo.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO AP41-U-2012-000134.-
JSA/msmg.-
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