REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de junio de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 06 de junio del 2012, suscrita por los ciudadanos Jorge Vaamonde, titular de la Cédula de Identidad N° 3.182.426, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN)”; y por la otra Vanessa Carolina Matamoros, titular de la Cédula de Identidad N° 18.033.190, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.255, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de treinta (30) días, el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2005-000923, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente, este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso de treinta (30) días de Despacho, el cual empezará a transcurrir a partir del seis (06) de junio del presente año. Una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2005-000923.
RCJ/her.
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