REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Junio de 2012
202º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2012-000206


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 07 de Abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana AURORA REVUELTA TORRES, titular de la cédula de identidad No. 6.903.493 actuando en su carácter de Directora de la contribuyente “TOP TRAINING, C.A.”, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Junio del 2000, bajo el No.81, Tomo 431-A-A- Qto, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-30724318-0, asistida por el ciudadano abogado GIOVANNI FABRIZI, titular de la cédula de identidad No. 6.973.833 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.170, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2012-000014 (folios 56 al 78) de fecha 24 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 5811 del 07-03-2008, y en consecuencia:
1. Se confirman las multas por las cantidades discriminadas a continuación, correspondientes al período agosto 2007:

PERIODO SANCION U.T.
08-2007 900
08-2007 2,50
TOTAL 902,50

2. Se ordena anular la Planilla de Liquidación que se detalla a continuación:

Mes y Año Planilla de Liquidación No. Fecha de Liquidación Sanción U.T. Monto Bs.
08-2007 01-10-01-2-25-000750 09-03-2008 25 1.150,00

3. Se ordena la emisión de una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de 12,50 UT.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, tal y como consta en los folios121, 122 y 123, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 08 de Mayo de 2012, se libró oficio No. 8.060 (folio 116), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida en fecha 14 de Junio de 2012, mediante oficio No. 30, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló que desde el día 23 de Marzo de 2012 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 27 de Abril de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintiún (21) días hábiles. (Folio 124).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que actúa como apoderado judicial a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín.