REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000167 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 07 de Junio de 2012, por el ciudadano abogado ÁNGELVÁSQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.967.159, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente “RAOUDY SPORT, C.A.”, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
LA JUEZA,


BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.-


LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/Wjmr