REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000380 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto, ejercido por el ciudadano HIRAN SIERRA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.559.133, debidamente asistido por el abogado CELSO RAMÓN ARMADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.561, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “CENTRO OPTICO SIERRA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Nro 390 de fecha 08 de octubre de 1985; Contra La Resolución Nº GRTI/RLL/DF/460/2009-0315 de fecha 05 de mayo de 2009 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2009, en consecuencia: se anula el acto administrativo contenido en la planilla de liquidación 021001227000262, y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GRTI/RLL/DF/460/2009-00315 de fecha 05 de mayo de 2009, originando las Planillas de Liquidación Nros. 021001225000211 y 021001225000212, por el monto de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS Bs. F. 4.125,00, cada una, todas de fecha 11 de junio de 2009, por concepto de multa), remitió las resultas de dicho Recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 28 de Septiembre del año 2011, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Expediente. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000380, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 10/05/12, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ROJAS
Asunto: AP41-U-2011-000380
BEOH/HR/OVA.-
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