REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000097 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 13 de Marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, ejercido por la ciudadana LENNYS AMARILIS RODRÍGUEZ LEÓN, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.133, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “OTERCA MAQUINARIAS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Mayo del año 1979, bajo el No. 30, Tomo 52-A Sgdo, expediente No.111.162, bajo el número de Información Fiscal J-00130331-6, con Domicilio en la Calle Los Vegas, Edificio Villanova, Piso 3, Urbanización la Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. Contra: La Resolución identificada bajo el N°. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011-6371, (DCR-27-52) sin fecha, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 03 de febrero de 2012 en correspondencia Número SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2001-6371-A de fecha 16-12-2011, según la cual se decidió Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente y en la cual ratifican la imposición de sanción de SEICIENTAS CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (652,00U.T), equivalentes a VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 26.602,96) derivadas de la Resolución de fecha 18-08-2008 número GRTI/CE/DF/1269/2008-00140, Sanciones aplicadas por emitir facturas de ventas sin cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto de Valor Agregado Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000097, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 03/05/2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las Once y Veinte (11:20 AM) horas de la mañana.-
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2012-000097
BEOH/HR/JG.-
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