JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, primero (01) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de mayo de 2012 por el abogado Giannantonio Hernández, Inpreabogado Nº 158.313, actuando como apoderado judicial de la por la abogada MARJORIE ROCIO MACEIRA ORTEGA, titular de cédula de identidad Nº 14.486.801, (parte querellante); e igualmente visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2012, por el abogado Jesús Pérez Barreto, Inpreabogado Nº 115.494, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas de la parte querellante:
Por lo que se refiere al “CAPITULO I”, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, considera este Órgano Jurisdiccional que el mismo debe ser analizado por el Juez al verificar los documentos insertos al expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales que cursan en autos, promovidas en el “CAPITULO II”, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, marcadas: “A”, “B”, “C”, “D”, “E” “F”, “G”, “K”, “L”, “M” y “N”, del referido escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
En cuanto a la documental marcada “Ñ”, referente al Punto de Cuenta Nro. 2010-DGRH-3183, este Juzgado niega su admisión por los fundamentos expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.
Por lo que se refiere al “CAPITULO III, denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, se niega su admisión por los fundamentos expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, que resolviera la oposición planteada, y así se decide.
Se niega lo promovido en el “CAPÍTULO IV”, denominado “OTROS”, por considerar este Tribunal, que no se ha promovido ningún medio de prueba, por tanto no hay nada que admitir en este punto, y así se decide.
De las pruebas de la parte querellada:
En relación al “CAPITULO I”, denominado “DOCUMENTALES”, punto “1” de su escrito de pruebas, este Tribunal observa que lo que quiere hacer valer el apoderado judicial de la querellante es el mérito favorable de autos, el cual debe ser analizado por el Juez, al verificar los documentos insertos al expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el referido Capítulo I, punto “1.1”; “Resolución Nº 586 de fecha 10 de diciembre de 2010”, y en el punto “1.2”; en su primer aparte “contratos de trabajo suscritos en fecha 21 de enero de 2004 y 29 de noviembre de 2004”, “planilla de movimiento de personal Nº 07-4.422 con fecha de vigencia al 1º de julio de 2007”, y “planilla de movimiento de personal Nº 2011-15341 con fecha de vigencia 15 de diciembre de 2010”, y el “perfil del cargo de secretaria (grado 12)”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
En cuanto al referido punto “1.2”, último aparte del Capitulo I, este Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio de prueba, ya que a lo que se refiere en este último aparte la parte promoverte, son alegatos los cuales en todo caso deben ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en relación a este punto, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I punto “1.3” en donde promueve “Oficio Nº 357 de fecha 10 de diciembre de 2010”, y la “Resolución Nº 586 de fecha 10 de diciembre de 2010”, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Por lo que se refiere al punto “1.4”, del aludido escrito, en donde hace valer “planilla de liquidación estimada de prestaciones sociales”, así como el punto “2” del referido Capitulo I, mediante el cual promueve documental referida a la “planilla de migración de prestaciones sociales (…) emitida por el Fondo de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual consignó junto al escrito de promoción de pruebas marcada con la letra ‘A’”, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dichas pruebas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 12-2869/RR.
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