REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado LEONEL ENRIQUE GOMEZ ALAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA SERANGELI PARRA, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.137.709, parte querellante, así como el escrito de promoción y oposición a las pruebas presentado por el abogado JESUS PEREZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.494, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica; y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
En lo referido a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de la parte querellante marcadas “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6, las cuales fueron objeto de oposición en lo que a las documentales marcadas “4” y “5” se refiere por ser impertinentes en virtud que la parte querellada manifestó que la circunstancia de que la querellante fuera designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de suplir las faltas temporales de los jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituye un hecho ajeno al thema decidendum y nada aportan a la resolución de la presente controversia. Al respecto este Juzgado observa que las documentales objeto de oposición sí guardan relación con los hechos controvertidos en la presente causa en virtud que los diversos cargos ocupados por la querellante en la administración pueden representar una variación en el cálculo de las prestaciones sociales de la misma, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la referida oposición y admite las documentales promovidas por la parte querellante, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Por otro lado, con respecto al Capítulo denominado “Documentales” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, mediante el cual reproduce el valor probatorio de las documentales cursantes en los expedientes personal y judicial de la ciudadana Carolina Serangelli Parra, todo ello de conformidad con los principios de comunidad de la prueba y exhaustividad, establecidos en los artículos 509 y 12 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, así como también promueve las documentales contenidas en los folios 72, 54 y 17 del expediente personal de la querellante y las documentales marcadas “C” y sus anexos y “D” consignadas conjuntamente con el escrito de contestación a la presente querella; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 12-3214