REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por las Abogadas LAURA CAPECCHI y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JULIO CÉSAR RIVERO ABREU, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 15.339.028, mediante la cual desisten de la apelación que interpusieran contra el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal el 11 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional, en vista que dicho desistimiento no es contrario a derecho y, que el mismo versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, HOMOLOGA el desistimiento planteado por las apoderadas judiciales de la parte recurrente en la presente causa.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 3047-11/FC/TG/kp