REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2008-000036
Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de mayo de 2012, presentado por el abogado Arcenio Duque, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.105, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 02 de mayo de 2011, este Juzgado dictó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la solicitud de presunción de ausencia interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ MONTILLA; como consecuencia de la anterior declaración, se presume ausente al ciudadano ALEXIS ROBERTO SANABRIA PERDOMO, quien para el momento de su desaparición era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-11.926.776.
En esa misma fecha se designó al ciudadano Rómulo Sanabria Joya, como representante del presunto ausente, a los fines de que lo representara en juicio, en la formación de inventarios o cuentas o en las liquidaciones y particiones donde el presunto ausente tenga interés, advirtiéndole que las facultades conferidas a éste serán las mismas establecidas en el Artículo 417 ejusdem, ordenándose la notificación del referido ciudadano.
En fecha 14 de junio de 2011, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, requirió a este Juzgado designe a la ciudadana Berta Elena Perdomo de Sanabria, como representante del presunto ausente, dado que Rómulo Sanabria Joya, falleció en fecha 10 de junio de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción N° 207, Folio 207, Tomo N° 1, de los Libros de Defunciones de fecha 11-06-2008, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal.
Dada la exposición de la parte solicitante, en auto de fecha 09 de febrero de 2012, este Juzgado suspendió la presente causa, fundamentando su decisión en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, encuentra este Juzgado que al ordenarse la suspensión de la causa por el deceso de Rómulo Sanabria Joya, se cometió un error, pues, el aludido de cujus no interviene en la causa como parte de la misma, por el contrario, éste sólo fue designado como representante del presunto ausente a los fines de que lo represente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas o en las liquidaciones y particiones donde el presunto ausente tenga interés.
En base a lo anterior, debe este Tribunal acudir a la vía de la revocatoria contemplada en el Artículo 310 del Código de Trámites para subsanar el error cometido, en consecuencia REVOCA el auto dictado en fecha 09 de febrero de 2012, donde suspendió la causa por la muerte del representante designado y así se precisa.
En otro orden de ideas y vista la petición de que se designe a la ciudadana BERTA ELENA PERDOMO DE SANABRIA, como representante del presunto ausente, este Juzgado, a los fines del nombramiento solicitado, insta a la representación judicial de la solicitante a que consigne los datos de identificación de la prenombrada ciudadana, así como la dirección de habitación de ésta y una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente.
EL JUEZ
LA SECRETARIA


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO