REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2009-000932
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.367.673.
APODERADO JUDICIAL: AGUSTÍN ALFONSO ALBORNOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574.
PARTE DEMANDADA: FAUSTINO BECERRA SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.145.872.
MOTIVO: Divorcio Contencioso
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Octubre de 2009, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 30 de Octubre de 2009, el abogado Agustín Alfonso Albornoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales para proveer sobre la admisión de la demanda.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda y se emplazó a las partes a comparecer por ante este Tribunal, con la finalidad de que tuvieran lugar los actos conciliatorios, asimismo se fijó la oportunidad pertinente para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, igualmente se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, y la apertura del cuaderno de medidas previo el suministro de los fotostatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Noviembre de 20009, compareció la parte actora, quien consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa a la parte demandada, ciudadana Faustino Becerra Sepúlveda y proceder con la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, se libro la respectiva compulsa y fue librada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo en esa misma fecha se aperturó el cuaderno de medidas, signado con el Nº AH13-X-2009-000121, nomenclatura particular de este Juzgado.
Posteriormente en fecha 04 de Diciembre de 2009, se dejó constancia de haber consignado las expensas necesarias para la práctica de la citación del demandado.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Diciembre de 2009, señaló que entregó la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Cusa al folio 48 del presente expediente consignación del alguacil dejando constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Marzo de 2010, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Maria del Milagro Da Corte Luna, solicitó al Tribunal que se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjeria (SAIME) con la finalidad de solicitar el último domicilio del ciudadano Faustino Becerra Sepúlveda.
Por diligencia de fecha 17 de Marzo de 2010, la parte actora consignó original del Registro del vehiculo perteneciente al ciudadano Faustino Becerra Sepúlveda.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, se libro oficio al (SAIME) y se le indico a la parte solicitante que el Tribunal se pronunciara por auto separado en cuanto a la medida solicitado en el libelo de la demanda.
En fecha 23 de Marzo de 2010, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble perteneciente a la parte demandada asimismo decreto Medida de Secuestro sobre el vehiculo propiedad del demandado, librándose los respectivos oficios al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de Junio de 2010, fue recibido oficio proveniente del Director Nacional de Migración y zonas Fronterizas, indicando que el ciudadano Faustino Becerra Sepúlveda no registra ningún tipo de movimientos migratorios en su sistemas.
En fecha 27 de Julio de 2010, la ciudadana Fiscal de Ministerio Público solicitó al Tribunal que se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad de que informara el último domicilio de la parte demandada, y posteriormente por auto de fecha 28 de julio de 2010 fue acordado librando ese mismo día el respectivo oficio a la entidad antes mencionada.
En fecha 28 de Julio de 2010, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, la parte actora solicitó se ratificara el oficio librado en fecha 28/07/2010, siendo que por auto de fecha 11 de Noviembre de 2010 se insto al mencionado abogado actor en la causa a gestionar dicho pedimento por ante la coordinación de alguacilazgo.
En fecha 30 de Marzo de 2011, fue recibido oficio proveniente del SAIME indicando el último domicilio del ciudadano Faustino Becerra Sepúlveda, localizado en el Paraíso Aldea Bramon Rubio Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2011, la parte actora solicitó al Tribunal que sirviera librar compulsa y se librara oficio al Juzgado del Municipio Rubio del Estado Táchira, con la finalidad de lograr la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2011, se libró despacho comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Rubio del Estado Táchira con la finalidad de realizar la citación de la parte demandada y una vez cumplida se sirva remitire las resultas de la misma.
Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público abogada Dagiely Thahys Palma Rodríguez, solicitó que se oficiara al Juzgado de Municipio Rubio del Estado Táchira.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2011, el Tribunal libro oficio dirigido al Juzgado de Municipio Rubio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con la finalidad de que remitiera las resultas de la comisión librada en fecha 11/08/2011.
Cursa al folio de 95 diligencia de fecha 26 de Abril de 2012, donde la parte demandada ciudadano Faustino Becerra Sepúlveda se da por citado en la presente demanda.
En fecha 12 de Junio de 2012, se procedió a realizar el primer (1er) acto conciliatorio pautado para esa fecha, en el auto de admisión de la demanda y al mismo compareció el ciudadano Faustino Becerra Sepúlveda parte demandada debidamente asistido por la abogada Isabel Teresa Campos Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.090, no encontrándose presente la parte actora ciudadana Rosa Maria Porras de Becerra, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público,.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Con este artículo se protege la institución del matrimonio asumiendo que si la parte actora no compareció al primer (1er) acto conciliatorio, es por que desea extinguir el proceso.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte actora no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio, derivando esto en la consecuencia jurídica que establece la norma procesal antes transcrita, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo que será declarado en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
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III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO la demanda de Divorcio Contencioso presentada por la ciudadana ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.367.673, contra el ciudadano FAUSTINO BECERRA SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.145.872, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 19 de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12: 48 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA.
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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