REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2007-000220

Vistas las pruebas promovidas oportunamente por el apoderado judicial de la parte demandada constituida en autos, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 10.06.2011, el abogado en ejercicio RONALD PUENTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada constituida en autos, sociedad mercantil FARMATODO S.A. y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Promueve el apoderado judicial de la parte demandada en este capitulo, el merito favorable de todos los documentos fundamentales acompañados por la contraparte junto con el libelo de la demanda, que a continuación se señalan:

• Denuncia formulada por ante el Jefe de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por el ciudadano Omar Enrique Casique Blanco, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.727.0680, quien para ese entonces se desempeñaba como Supervisor de Protección Integral de Farmatodo C.A., denuncia la cual forma parte del Anexo marcado “B” consignado por la parte actora.
• Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2007, el cual anexó la parte demandante marcado con la letra “B”
• Acuerdo celebrado entre la sociedad mercantil FARMATODO C.A. y el ciudadano CESAR ALBERTO CABRERA ZAVARCE, que anexó la parte actora marcado con la letra “C.

En tal sentido este Juzgado considera que conforme al principio de la comunidad de la prueba, los medios probatorios traídos al proceso benefician no solo al que los promueve, sino que también pueden beneficiar a la contraparte, es decir que los medios probatorios no pertenecen a ninguna de las partes sino al proceso como tal. Ahora bien, los documentos traídos al proceso por la representación judicial de la parte actora, cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador y que inciden directamente a su admisión y que está prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documentos traídos al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admite el mérito que se desprende de las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la contraparte cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto de admisión de pruebas.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince