REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-V-1998-000010
PARTE ACTORA: Los ciudadanos, ELENA ALBERTINA MORA DE LOMBAO (FALLECIDA), HELENA DOLORES LOMBAO MORA y LUIS TUBILO LOMBAO MORA (FALLECIDO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No. V.-21.294, V.-3.886 y V.-3.886.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.851.401, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 3.415.
PARTE DEMANDADA: ADELINA LOMBAO DE MARCANO, TUBILO GUTIERREZ (FALLECIDO), YEHYA HAIM YOUWAYED KAHUATI en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOVILS NAIM AUTO 30, S.A., y FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, quien por cesión de derechos litigiosos se le hiciera, Venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.114.178, V-1.872.243, V.-2.974.525 y V.-6.041.220.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON VARELA VARELA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 69.616.
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION DE HERENCIA.
I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 29 de Julio de 1987, por la representación judicial de la parte actora para esa fecha, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
En fecha 29 de julio de 1987, dicho juzgado dictó un auto, donde procedió a admitir la demanda conforme al procedimiento ordinario, y ordenó el emplazamiento de los demandados en el presente juicio.
Según oficio CJ-09-1312, de fecha 22 de julio de 2009, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha julio de 2009; y en tal virtud, en fecha 18 de febrero de 2010, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Posteriormente, en fecha 20 de Abril de 2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial los ciudadanos HELENA DOLORES LOMBAO MORA, ADELINA LOMBAO DE MARCANO y YEHYA HAIM YOUWAYED KAHUATI, y consignaron escrito de Transacción constante de Dieciséis (16) folios útiles, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.
II
Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
En vista de que el presente expediente se encuentra culminado se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de Julio de 1987, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.-“Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta en el construida denominada “Lolita”, situada en la Urbanización Santa Mónica, calle Lisandro Alvarado, en jurisdicción del Departamento Libertador del distrito Federal, marcada con el Nº 7, sección 41 en el plano de parcelas de dicha Urbanización aprobado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, dirección de Ingeniería Sanitaria, bajo el Nº 1146 y por la dirección de Obras Municipales bajo el Nº 3.026, que fue agregado al cuaderno de comprobantes de la oficina Subalterna de Registro que mas adelante se cita, bajo el Nº 417, folio 551, tercer trimestre del año 1950. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (602,02M2) y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: calle Lisandro Alvarado, en una extensión de VEINTIUN METROS (21M); SUR: con parte de la parcela Nº 10 y con parte de la parcela Nº 11 de la mencionada Urbanización, en una extensión de VEINTIUN METROS (21M); ESTE: con la parcela Nº 6 de la mencionada Urbanización en una extensión de VEINTIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (28,60M); OESTE: con la parcela Nº 8, en una extensión de VEINTIOCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (28,65M).-“
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlos adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció según documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 24, folio 162, tomo 16, Protocolo Primero de fecha 13 de Febrero de 1976.-
2.- “Una faja de terreno con un área de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (931,20m) situado en Catia, Parroquia Sucre, Departamento Libertador del distrito Federal, alinderado así: NORTE: Avenida Sucre en una extensión de 19-20 metros lineales: SUR: calle publica, en una extensión de 19-20 metros lineales; ESTE: calle Mauri, en una extensión de 48-50 metros lineales y; OESTE: casa y solar que es o fue del señor Botaro, en una extensión de 48-50 metros lineales…
Igualmente se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los edificios denominados 405 y apartamentos LOMBAO, los cuales estan construidos sobre el terreno anteriormente especificado.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlos adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció: el terreno según documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del departamento Libertador del distrito Federal, bajo el Nº 90, folio 106 Vto., tomo 7 duplicado, protocolo primero, de fecha 16 de noviembre de 1940, y el edificio denominado 405 según se evidencia del titulo supletorio de propiedad evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de Octubre de 1951 y posteriormente protocolizado por ante esa oficina Subalterna de Registro el día 27 de Octubre de 1951, bajo el Nº 33, folio 73, Tomo 14, Protocolo Primero.-
3.- Un lote de terreno sobre el cual estuvo construida una casa quinta denominada Mora, situado en la Avenida Sucre, entre calles Los Telares y México, Catia, Parroquia Sucre, Departamento Libertador del distrito Federal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: a que da su frente la avenida Sucre; SUR: calle publica; ESTE: con edificio construido en terreno que es o fu del señor Ventura Mauri y OESTE: con terrenos que son o fueron de Julio Ramos.-
Igualmente se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los edificios denominados EPOCA y 407 o LOMBAO, construidos sobre el lote de terreno antes especificado.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien lo perteneció, así: El lote de terreno según documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 61, folio 104, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 28 de Enero de 1948; y los edificios denominados EPOCA y 407 o LOMBAO, según documento protocolizado en esa misma Oficina Subalterna de Registro, el 27 de Agosto de 1953, bajo el Nº 96, tomo 14, Protocolo Primero.-
4.-Una parcela de Terreno situada en jurisdicción de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del distrito Federal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Armando Poleo; SUR: con calle publica; Poniente, que es su frente con la plaza Juan C. Gomez, ahora denominada Plaza Codazzi, calle publica de por medio y, por el naciente, con calle publica. Este inmueble fue adquirido por Tubilo Lombao Lorenzo con anterioridad a su matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el día 29 de Marzo de 1937, bajo el Nº 182, folio 271, tomo 4, protocolo primero.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión de Tubilo Lombao Lorenzo, a quien le perteneció según documento protocolizado en esa Oficina Subalterna de Registro bajo el Nº 182, folio 271, Tomo 4, protocolo primero, de fecha 29 de marzo de 1937.-
5.- Dos casas situadas entre las esquinas de Albañiles y Cruz de la Vega, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del distrito Federal y el terreno sobre las cuales están construidas; dichas casas están marcadas con los números 185 y 187 de la antigua nomenclatura y actualmente están distinguidas con los números 059 y 502, contiguas recíprocamente y están alinderadas así: La casa 185 mide su frente OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (8,40m) y continua con esa medida hasta CINCUENTA Y CINCO METROS (55m) de largo, donde se ensancha hacia el sur en UN METRO (1m) y mide largo total OCHENTA METROS (80m), dando una superficie total aproximada de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (713,80m2), y linda así: NACIENTE Y SUR: con la casa que es o fue de los Gamban; Poniente, con la calle sur 8 y; NORTE: con casa que es o fue de los herederos de Maria del Rosario Pacheco, hoy es o fue de la sucesión Monteverde. La casa Nº 187 mide OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8,50m) de frente hasta los CINCUENTA Y CINCO METROS de largo (55m) donde se reduce su ancho a SEIS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS (6,5m), dando un largo total de OCHENTA METROS (80m) y una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (647m2).-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció según documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del distrito Federal, bajo el Nº 96, folio 179, Tomo 3, protocolo primero, de fecha 22 de febrero de 1951.-
6.-Un lote de terreno de forma irregular situado en el caserío Las Minas, Municipio San Antonio, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: en ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta centímetros (148,40m), con terreno que es o fue de Belén Pérez de Chávez, empezando en el camino antiguo que conducía a las Minas, en línea recta hasta la hoy carretera de las citadas Minas; NORTE: en quince metros con sesenta centímetros (15,60m), con la citada carretera nueva que conduce a Las Minas hasta un mojón de concreto, existiendo en este lindero una servidumbre de paso: OESTE: desde el punto anteriormente citado, a una cerca de alambres de púas y tela metálica con ciento doce metros (112m), con terrenos que es o fue de Ramon Antonio Muro, formando un ángulo recto hacia el Este hasta otro mojón de concreto, de aquí en línea recta hasta una corriente de agua, con terrenos que son o fueron de Evelia Pérez de Chávez y SUR: por toda la corriente de agua, a salir a donde se tomo el primer lindero, en treinta y ocho metros (38m), con terrenos que son o fueron de los sucesores de Benito Sánchez.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien lee perteneció según documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 5, folio 16 vto. al 17 vto., tomo 1º adicional, protocolo primero, de fecha 13 de septiembre de 1957.-
7.-El terreno y las bienechurias construidas sobre el mismo, ubicados en el Barrio denominado El Algarrobo, Acarigua, distrito Páez del Estado Portuguesa, alinderados así: ESTE: que es su frente, la carretera nacional vía Acarigua-san Carlos; NORTE: con terreno o solar propiedad del causante Tubilo Lombao; OESTE: que es su fondo, con terrenos que fueron de Eloy Aldana y Sevelion Lucena, posteriormente de la Madereria Industrial, c.a.; SUR: con parte de terreno que es o fue propiedad del señor Cesar Seijas y con parte de terreno que es o fue de la Madereria Industrial, C.A.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció según documento autenticado por ante el entonces Juzgado del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, folios vuelto del 50 al 51 vuelto, de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, de fecha 2 de septiembre de 1959.-
8.-Una parcela de terreno ubicada en Acarigua, avenida 23 entre Callejón Bolívar y Avenida Páez (zona A urbana), de forma irregular con un área total de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (318,89m2), según croquis de catastro y comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: avenida 23, su frente: SUR: Aserradero Mica; ESTE: casa y solar de Pedro Pérez y OESTE: casa y solar de Emilia Mújica.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció según documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, folio 29 al 31, Tomo 3º adicional, protocolo primero, de fecha 15 de diciembre de 1977.-
9.-Un inmueble de VEINTINUEVE METROS (29M) DE FRENTE POR CINCUENTA Y TRES METROS (53M) DE FONDO, ubicado en la ciudad de Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: casa y solar que es o fue de José de Jesús Zamora; SUR: casa y solar que es o fue de Cesar Seijas; ESTE: que es su frente, carretera nacional que conduce a San Carlos etc., y OESTE: solar de la casa que es o fue de Eloy Aldana.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció según documento protocolizado registrador Subalterno del distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 12, folios 17 y 18, protocolo primero, de fecha 16 de octubre de 1947.-
10.-Un lote de terreno donde estuvo construida una casa de VEINTE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (20,80M) DE FRENTE POR CINCUENTA Y DOS METROS (52m) de fondo, ubicado en Acarigua, distrito Páez del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: casa y solar que son o fueron de Ramón Batista; SUR: casa y solar que son o fueron de José de Jesús Zamora; ESTE: carretera nacional que conduce a San Carlos y OESTE: solar que es o fue de Ramón Batista.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció según documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 13, folios 26/28, tomo 1, protocolo primero, de fecha 29 de Mayo de 1956.-
11.-Una faja de terreno ubicada en el Barrio denominado el Algarrobo, en la ciudad de Acarigua, Distrito Páez del estado Portuguesa, el cual mide QUINCE METROS (15m) de fondo por el ancho total de la parcela y esta alinderada así: NORTE: terreno ocupado por la Madereria Industrial C.A, SUR: casa y solar que son o fueron del señor Jesús Zamora; ESTE: terreno que es o fue de Elisa Renata Escobar; y OESTE: por terreno ocupado por la Madereria Industrial C.A.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció según documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 15, Folios 23 y 24, Tomo II, protocolo primero, de fecha 6 de noviembre de 1954.-
12.-En terreno ubicado en la calle Urdaneta de Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: terreno ocupado por Madereria Industrial C.A., SUR: terreno del Aserradero de Pablo Yustiz; ESTE: solar y casa que son o fueron de Emilio salina y OESTE: calle sin nombre.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció según documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 15, folios 31 y 32, Tomo I , protocolo primero, de fecha 6 de noviembre de 1954.-
13.-Una (1) extensión de terreno con una superficie de UN MIL NOOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (1.098,45M2), que forma parte de la urbanización denominada “PLAYA GRANDE”, situada entre el campo de Aviación y Catia La Mar, en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas. Dicho inmueble es parte de la parcela Nº 8, manzana letra “D” del plano general de la Urbanización que figura bajo el Nº 126, folio 151 en el cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas (Antes departamento Vargas del distrito Federal), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Treinta y cuatro metros con Sesenta y Cinco centímetros (34,75m) con la parcela Nº 7; SUR: En línea de Cuarenta y Seis metros con Sesenta y un centímetros (46,61m), con la avenida “Circunvalación Sur”; ESTE: En línea de Diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35m), con la parte restante de la parcela Nº 8 que es o fue propiedad de Clorinda Amelia Suárez de Díaz y; OESTE: En línea de Cuarenta metros con Noventa y Un centímetros (40,91m) con la calle “este 2”. Esta parcela aparece especificada en el plano agregado al Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 41, folio 48 del Cuarto Trimestre de 1954.-
Dicho inmueble pertenece en comunidad a las partes por haberlo adquirido por sucesión hereditaria de TUBILO LOMBAO LORENZO, a quien le perteneció según documento protocolizado Registrador Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 60, folio 145, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 5 de Septiembre de 1957.-
Se ordena oficiar a las autoridades correspondientes a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-V-1998-000010
CARR/JLCP/mv
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