REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000571
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto Rango, Valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACION CONMED C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1998, bajo el Nº 26, tomo 287-A Sgdo, modificado sus Estatutos sociales conforme consta de documentos inscrito por ante el citado Registro Mercantil el 16 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 31, tomo 41-A Sgdo y cuya ultima modificación se encuentra inscrita por ante el ya ciado Registro Mercantil en fecha 2 de octubre de 2007 anotado bajo el Nº 10, tomo 203-A Sgdo
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO CONFORTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.170.625, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/11/2011, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 14/11/2011, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 15 de diciembre de 2011, comparece el ciudadano José Reyes, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de No haber podido citar a los representantes de la parte demandada; seguidamente, el Tribunal procedió a librar Cartel de Citación a la demandada.

Asimismo, en fecha 28 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada consigno instrumento poder, se dio por citada en el presente juicio; en esa oportunidad ambas partes acuerdan suspender la causa por un periodo de Treinta (30) días; en fecha 16 de mayo de 2012, nuevamente las partes acuerdan la suspensión del procedimiento, por lo que este juzgado ordeno la suspensión solicitada.

En fecha 07 de junio de 2012, comparecen la ciudadana Julia Rebeca Hernandez, en su carácter de parte demandada, por una parte; y por la otra el abogado Oswaldo Jose Conforti Di Giacomo, quien procede en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ésta última siguiendo instrucciones precisas de su mandante, y presentan escrito de transacción judicial en los siguientes términos: …“PRIMERA: En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue EL ACTOR por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tramitado en el Expediente AP11-M-2011-000571 de la nomenclatura de este Juzgado… SEGUNDA: con la finalidad de pagar la deuda que mantiene pendiente LA DEMANDADA con EL ACTOR (reconocida en la cláusula primera) calculada hasta el día veinticinco (25) de abril de 2012 ... En caso que LA DEMANDADA incumpla en el pago de una (1) de cualesquiera de las cuotas establecidas, se considerara la cuota de plazo vencido y por lo tanto líquida y exigible, perdiendo el beneficio del plazo y la exoneración de los intereses establecida en la cláusula tercera de esta transacción, pudiendo EL ACTOR solicitar la ejecución de la presente transacción… … SEXTA: ambas partes solicitan al Tribunal que se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción judicial con la finalidad de que surta todos los efectos legales correspondientes que las propias partes integrantes de la relación procesal han querido darle ...”.



II
Para decidir este Tribunal observa:
Visto que la intención de las partes es dar por terminado el presente juicio a través de la figura de la dación en pago, resulta oportuno ilustrar dicha institución.
En la obra Curso de Obligaciones, del doctrinario Eloy Maduro Luyando, sobre sus comentarios de la dación de pago, tenemos que:
“… La dación en pago, en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos. ….”
Así mismo nos hace una distinción entre las clases de dación en pago: La necesaria y la voluntaria.
“…Dación en pago voluntaria, es la comúnmente denominada dación en pago pura y simple, y es la que nos interesa en el presente estudio. Se ha definido como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación diversa a la debida, extinguiéndose así la obligación que existía entre ambos…”
Por Sentencia del 6 de julio de 2004 (T.S.J.- Casación Civil) J.F. Berroteran contra C.H. Velásquez y otros, establece lo siguiente:
…“Si los codemandados convienen en la demanda y la parte actora da su aceptación a los plazos para el pago de la deuda, se entiende tal convenio como una transacción”
Por otro lado, que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…

…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular… “.

La Transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.

Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.
Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto las partes involucradas, suscribieron de forma expresa, tal y como se evidencia en su escrito transaccional de fecha 07 de junio de 2012, celebrado por ante éste circuito Judicial, y como los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran suficientemente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero tal y como se desprende de las actas, este juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia téngase la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley y así se declara.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Junio de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000571