REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000688

PARTE ACTORA: ANA MARGARITA COLMENARES DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.125.923.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS T. RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.315.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO LOSADA RODRIGUEZ, OSCAR TREJO MERIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.806.055 y V-11.233.641, respectivamente; y sociedad mercantil INVERSIONES LOS INMORTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 868-A, en la persona de su Director ciudadano JESÚS LOSADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.244.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEX HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.792.553, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.754
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL)

I

Se inicia el presente proceso por libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2010, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien en fecha 06 de agosto de 2010 admitió la demanda por los tramites del procedimiento ordinario ordenando el emplazamiento de los ciudadanos ANTONIO LOSADA RODRÌGUEZ, OSCAR TREJO MERIDA y a la empresa INVERSIONES LOS INMORTALES, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) dais de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practicara.
En fecha 12 de agosto de 2010, se dictó auto reformando parcialmente el auto de admisión de la presente demanda en lo que se refirió al nombre de la actora y el número de cédula de uno de los codemandados.
En fecha 05 de octubre de 2010, se libró compulsa a la empresa INVERSIONES LOS INMORTALES, en la persona del ciudadano JESÚS LOSADA RODRÍGUEZ, y de igual forma se libró compulsas a los ciudadanos JOSÈ ANTONIO LOSADA RODRÌGUEZ y OSCAR TREJO MERIDA, quienes fueron debidamente citados según se desprende de las diligencias de fecha 04/11/2010, consignadas por el Alguacil designado para tal fin.
En fecha 02 de diciembre de 2010, la ciudadana ANA MARITZA COLMENARES, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida de abogado procedió a dar reforma al escrito de demanda. En la misma fecha, compareció ante la URDD de este Circuito Judicial el abogado Lex Hernández, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.754, actuando en representación de los codemandados JOSÉ ANTONIO LOSADA RODRÍGUEZ, OSCAR TREJO MÉRIDA e INVERSIONES LOS INMORTALES, C.A., y dio contestación a la demanda incoada en contra de sus representados.
En auto de fecha 04 de marzo de 2011, el Juez que con tal carácter suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de abril de 2011, este Juzgado dictó providencia mediante la cual admitió la reforma presentada por la parte actora y ordenó el emplazamiento del ciudadano Enrique José Guzmán Acuña, con Cédula de Identidad N° V-5.971.667, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda. Asimismo, se advirtió que a partir de dicha constancia comenzaría a correr el lapso único de comparecencia previsto en el Artículo 343 del Código Adjetivo Civil.
Realizados los trámites tendentes a lograr la citación personal del ciudadano Enrique José Guzmán Acuña, y dado que los mismos resultaron infructuosos, se ordenó la citación cartelaria del mismo, cuya publicación debía realizarse en los diarios “El Nacional” y “El Universal”.
Según nota de Secretaría de fecha 08 de julio de 2011, se hizo constar el cumplimiento de las formalidades de publicación, consignación y fijación previstas en el Artículo 223 ejusdem.
En fecha 26 de Julio de 2011, se designó como defensor judicial del ciudadano Enrique José Guzmán Acuña, al abogado Carlos Agar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.530.
En escrito de fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Jesús Losada Rodríguez, estando asistido de abogado, solicitó la nulidad de las citaciones ocurridas en el juicio, fundamentándose en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de diciembre de 2011, el codemandado Jesús Losada Rodríguez, asistido por el profesional del derecho Marco Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.724, presentó escrito donde pretendió dar contestación a la demanda de tacha de falsedad.
En fecha 23 de enero de 2012, el abogado Marcos Rodríguez Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.315, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito donde manifestó entre otras cosas que en la decisión de fecha 06 de abril de 2011, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ENRIQUE JOSÉ GUZMÁN ACUÑA, omitiéndose la orden de citar a otro codemandado, ciudadano JESÚS LOSADA RODRÍGUEZ, quien habría sido incluido en el escrito de reforma libelar.
Puntualizados de esta manera los distintos hechos acaecidos en el devenir del juicio, este Juzgado observa:

II

En decisión de fecha 06 de abril de 2011, este Juzgado admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento del codemandado Enrique José Guzmán Acuña, sin haberse percatado de ordenar el emplazamiento igualmente del ciudadano JESÚS LOSADA RODRÍGUEZ, pues, si bien es cierto, la aludida providencia estableció que: “…se deja constancia que una vez conste en autos, comenzará a correr el lapso, único de comparecencia establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil…”, no es menos cierto que, no se advirtió de manera expresa la orden de comparecencia del ciudadano Jesús Losada Rodríguez para que una vez citada la totalidad del litisconsorcio pasivo se pudiese abrir ope legis el lapso único de contestación de la demanda.
Así las cosas, este Juzgador considera prudente traer a colación el texto normativo in comento, el cual dispone:

“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”. (Énfasis añadido).

Es clara la norma en asentar que una vez reformada la demanda y estando debidamente citada y a derecho la parte demandada debe otorgarse a ésta nuevamente otros veinte (20) días, sin necesidad de citación, para que de contestación a la demanda; tal concesión tiene como finalidad, entre otras, que la parte accionada pueda realizar un estudio, en un tiempo prudencial, para ejercer las defensas previas o de fondo que considere pertinentes, lo que se traduce en garantía de una sana administración de justicia, del debido proceso y del derecho a la defensa pues, de esta forma podrá esgrimir su nueva defensa dirigiéndola contra los nuevos hechos o argumentaciones que el demandante incluya en su reforma.
En armonía con lo anterior y en virtud de la forma en que se ha desarrollado el proceso en el presente juicio considera este Tribunal que al no haberse ordenado la citación del codemandado JESÚS LOSADA RODRÍGUEZ ésta ha debido hacerse formal y expresamente por ser la citación materia de eminente orden público y ASI SE ESTABLECE.
Dicho lo anterior y de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente observa este Tribunal que la totalidad de los codemandados se encuentran a derecho en virtud de haber sido citados o haber comparecido voluntariamente al proceso, y si bien es cierto se omitió el emplazamiento del ciudadano JESÚS LOSADA RODRÍGUEZ en la decisión de fecha 06 de abril de 2011, no es menos cierto que éste se dio por citado tácitamente al actuar en el expediente en fecha 29 de noviembre de 2011 de lo que considera este juzgador que constituiría un exceso de formalismo anular, reponer y ordenar nuevamente la totalidad de las citaciones de la parte demandada y ASI SE DECIDE.
Finalmente este administrador de justicia actuando como director del proceso, en aras de mantener un equilibrio procesal y garantizar una tutela judicial efectiva ordena la NOTIFICACIÓN de TODOS los codemandados que integran la parte accionada y una vez conste en autos la nota de Secretaría donde se haga constar el haberse dado cumplimiento de las formalidades del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr al lapso de 20 días de despacho para que los accionados den contestación a la demanda por escrito u opongan las defensas que consideren pertinentes; dejando a salvo la designación del defensor judicial, en la persona del codemandado Enrique José Guzmán Acuña, a quien se tendrá en cuenta para la práctica de la notificación aquí ordenada en la persona del abogado Carlos Andrés Agar Villasmil. Cúmplase.

III

En mérito de los razonamientos que han quedado expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a fin de reordenar el proceso y evitar reposiciones futuras ordena la notificación de las partes del presente pronunciamiento a fin de que una vez que se verifique la última de éstas comience a transcurrir el lapso único de contestación de demanda. Líbrense las boletas respectivas. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Junio de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000688