REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (25) de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001314
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ORNELLA POLETTO BRUZON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.687.803.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MARÍA ESTELA ZANNELLA y ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.214 y 32.176, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano LEONARDO BRITO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.388.425.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 11 de Noviembre del año 2011, por los ciudadanos MARÍA ESTELA ZANNELLA y ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.214 y 32.176, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ORNELLA POLETTO BRUZON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.687.803, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Mediante auto de fecha 21 de noviembre del año 2011, este Juzgado procedió a la admisión de la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil, e igualmente se ordenó la citación de la parte accionada ciudadano LEONARDO BRITO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.388.425, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
En fecha 28 de Noviembre del año 2011, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 5 de Diciembre de 2011, la parte actora dejó constancia de haber consignados los fotostatos necesarios para la elaboración de compulsa de citación y la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Juzgado en fecha 7 de Diciembre de 2011, ordenó librar la compulsa respectiva y la notificación correspondiente.
En fecha 17 de Enero de 2012, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos las resultas de citación del ciudadano LEONARDO BRITO RODRÍGUEZ, manifestando su imposibilidad de practicar la citación del mismo.
En fecha 27 de Enero de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, mediante cartel de citación.
Por auto dictado en fecha 8 de Marzo de 2012, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho de las partes y garantizar el debido proceso, ordenó librar oficio dirigido a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de que dicho organismo informara los últimos movimientos migratorios de la parte demandada.
Mediante diligencia de 16 de Marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara nuevamente la compulsa de citación, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada, por tal razón este Juzgado en fecha 2 de Abril de 2012, acordó el desglose de la compulsa respectiva.
Por auto dictado en fecha 26 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nro. 2012/1478, de fecha 28 de Marzo de 2012, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME).
En fecha 03 de Mayo de 2012, la ciudadana ROSA LAMÓN, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 30 de de ese mismo año, procedió a citar al ciudadano LEONARDO BRITO RODRÍGUEZ , en el domicilio procesal del mismo, motivo por el cual consignó a los autos las resultas de citación.
Por auto dictado en fecha 17 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó la reconstrucción de la consignación realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular, en la cual se evidencia la notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadana ORNELLA POLETTO BRUZON, antes identificada, no compareció al primer (1º) acto conciliatorio entre las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).

En virtud de que la parte actora no compareció al primer (1º) acto conciliatorio que debía llevarse a cabo por ante la Sede de este Despacho el día veinticinco (25) de junio año dos mil doce (2012), es forzoso para este Tribunal declarar la extinción del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La EXTINCIÓN del presente procedimiento incoado por la ciudadana ORNELLA POLETTO BRUZON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.687.803; contra el ciudadano LEONARDO BRITO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.388.425.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-V-2011-001314
AVR/SC/Eliza.-