REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 18 de junio de 2012
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil HILADOS DELTA C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1982, bajo el N° 17, Tomo 144-A Pro, deudora principal, y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales; y al ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.338.239, en su carácter de Presidente y en su propio nombre, que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, está incoado en su contra y seguido por la entidad financiera intervenida BANCO METROPOLITANO C.A., signado bajo el número antiguo AH15-M-1997-000005 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00060-12; que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación mediante Cartel que se fijará en la puerta del Tribunal, a los fines de hacerle saber de que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su artículo 1 atribuir a este Despacho competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, quien suscribe, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ el 25 de abril de 2012 al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ejerzan los recursos que a bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de esta causa. Vencidos como sean los lapsos antes mencionados se procederá a dictar sentencia. Todo en conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
Exp. Nro.: 00060-12
Exp. Antiguo: AH15-M-1997-000005
MMG/3.-