REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°
Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 4 de junio de 2012, por el abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.479, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandados ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR, YEANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2012, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 4 de junio de 2012 por el representante judicial de los accionados, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 16 de mayo de 2012 y agotado el día 18 de junio de 2012, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de octubre de 2011, por el apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR, YEANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, contra la decisión proferida en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó modificada con la motivación allí expuestas, ha lugar, el derecho que le asiste a los abogados RUBEN PADILLA A. y JOSÉ ALBERTO NUNES A., a percibir honorarios profesionales a los co-demandados condenados en costas ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR, YEANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, por las actuaciones judiciales discriminadas en el aludido fallo, así como el derecho que también le asiste a los abogados intimantes a que la cantidad que resulte fijada por dicho concepto en forma definitiva, sea judicialmente indexada por los expertos que se designen conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con base a los índices de precios al consumidor (I.P.C.), para el Área Metropolitana de Caracas dictados por el Banco Central de Venezuela haya emitido, desde la fecha en que se produjo la decisión del tribunal a quo de reconocer el derecho al cobro de honorarios profesionales, exclusive, hasta que el fallo dictado en la segunda fase o estimativa sea declarado definitivamente firme, sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:
“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de esta alzada).
CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el juicio por intimación de honorarios profesionales judiciales fue interpuesto en fecha 1º de octubre de 2010 y reformada su demanda en fecha 11 de octubre de 2010, la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de Diez Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000.000), observándose que para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en sesenta y cinco bolívares (Bs. 65), que equivalen a 153.846,15 unidades tributarias, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 195.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día dieciocho (18) de junio de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 136-12, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 11-10688
AMJ/MCF/jacf.-
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