REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 202º y 153º

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2012, por la abogada EDITH HERNÁNDEZ SARABIA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 616, actuando en su condición de apoderada judicial de la recurrente ciudadana MARA COROMOTO RONDÓN LUIGI y las argumentaciones en ella contenida, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:

Arguye la representante judicial de la recurrente, que hasta la presente data 818-6-2012) el tribunal donde se sustancia el juicio principal de cumplimiento de contrato de compra-venta, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no le ha expedido las copias certificadas que solicitó a fin de impulsar el presente recurso de hecho, motivo por el cual solicita una prórroga por el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que dentro de ese lapso pueda consignar las copias certificadas.

El recurso de hecho impetrado por la abogada Edith Hernández Sarabia, en su carácter de representante judicial de la recurrente ciudadana MARA COROMOTO RONDÓN LUIGI fue asignado a este Juzgado Superior el día 22 de mayo del año que discurre; evidenciándose que mediante auto fechado 30 de mayo de 2012 (f. 39), el Tribunal fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de esa data, exclusive, para que la parte interesada consignara, en copia certificada, las actuaciones que considerase pertinente, y vencido dicho lapso se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Pues bien, en relación a lo argumentado por la apoderada judicial de la recurrente, se observa que si bien es cierto a partir del día 30 de mayo de 2012 exclusive se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte interesada consignara en copia certificada las actuaciones que considerase conducentes, no lo es menos que en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se encuentran funcionando mediante el sistema juris, lo cual constituye un hecho público notorio, lo que a su vez trae como consecuencia que, en ciertos casos y dadas las múltiples solicitudes de las partes, los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentren impedidos de proveer y sustanciar las peticiones dentro del lapso a que alude el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Dadas las circunstancias reseñadas y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en este caso, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en este caso es extender por cinco (5) días de despacho siguiente a la presente data, exclusive, el lapso para que la parte interesada pueda hacer uso de su derecho a consignar las copias certificadas. Se deja expresa constancia que una vez culminado el señalado lapso de cinco (5) días de despacho, el Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Así se decide.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA



































Expediente N° AP71-R-2012-000110
AMJ/MCF