REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2.012).
202º y 153º
Vista la diligencia suscrita en fecha trece (13) de los corrientes por Joao Henriques Da Fonseca, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.301, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Simao Henriques Oliveira Barbosa, tercero interviniente en la presente acción de amparo constitucional, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2.010), este Tribunal, a los fines de proveer observa:
Este Tribunal, mediante decisión de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2.011), declaró terminado el presente procedimiento por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luís Marino Ramírez García, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Simao Henriques Oliveira Barbosa en contra de la ciudadana Ramona Linares.
Asimismo, por auto de fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2.011), cursante al folio ochenta y seis (86) del cuaderno principal, se ordenó la notificación del ciudadano Luís Marino Ramírez García, y consta al folio ochenta y ocho (88), que el referido ciudadano compareció a este proceso y mediante diligencia solicitó copias simples; en razón de lo cual considera esta Juzgadora que se encuentra notificado de la decisión de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil (2.011).
En virtud de lo anteriormente expuesto, como quiera que fue declarado terminado el proceso por abandono del trámite y ya consta en autos la notificación del accionante, se ordena el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del fallo anteriormente identificado. En tal sentido, se ordena igualmente librar los oficios correspondientes al Juzgado Duodécimo (12º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Segundo (02º) de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que tengan conocimiento de la suspensión de medida preventiva establecida en este auto. Cúmplase. Líbrense oficios.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
MARIA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ED´AA/Joel
Exp. 13.571
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