REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de junio de 2012
Años 202° y 153°

Visto el escrito de informes que antecede, suscrita por el abogado IVAN LÓPEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita medida cautelar a los fines que ordene al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Juzgado, este Tribunal observa:
El objeto de la presente apelación es originada por conducto de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29.03.2012, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la homologación de la transacción consignada en fecha 14.03.2012, existiendo actualmente en dicho Tribunal de Municipio, sentencia definitivamente firme de fecha 11.01.2012, ahora bien, respecto a la medida antes solicitada por la representación judicial de la parte demandada, es menester precisar el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria que evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la procecusión, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución, en caso contrario dispondrá su continuación.
De la decisión del Juez se oirá libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el sólo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”

Del artículo antes citado y, de la revisión exhaustiva a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el juicio original contiene copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en fecha 11.01.2012 (f. 01 al 14), lo que posteriormente se encuentra copia certificada del cumplimiento voluntario de fecha 14.02.2012, (f. 17), por motivo de la firmeza de la sentencia en cuestión y la copia certificada ejecución forzosa decretada por el aquo en fecha 06.03.2012 (f. 20), operandose de esta manera la “actio iudicati”; vale decir, acción de lo decidido.

Ahora bien, dada que la causa principal se encuentra en fase de ejecución las únicas formas de interrumpirla son i) la prescripción y ii) el pago, conforme a la norma supra citada, por tal razón se NIEGA la petición de medida cautelar solicitada en esta instancia y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.-
Exp Nº AP71-R-2012-000038
VJGJ/RDM/edward.-