REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de junio de 2012
Años 201º y 152º

Visto el escrito de alegatos suscrito por las abogadas Gloria Martínez de Bolívar y Laura Simoza, parte actora en el presente juicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 9.027 y 9.273, respectivamente, mediante el cual manifiestan textualmente: “El Tribunal de Primera Instancia oyó la apelación a un auto de mero tramite, en un solo efecto, pero acordó remitir todo el expediente al Superior, lo que evidentemente menoscaba nuestros derechos a la defensa y al debido proceso, además de causarnos graves perjuicios materiales, abstracción de la grave falla en la que incurre el juez…”
Ahora bien, de una revisión realizada a las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal observa: Corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2012 por el abogado Luís Enrique Pérez Padilla, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Eduardo Krulig Shatén, contra el auto dictado el 24 de abril de 2012, el cual fue oido en un solo efecto, siendo su consecuencia la remisión de las copias certificadas señaladas por las partes y aquellas que a bien señale el Tribunal al Juez Superior, y no la remisión del expediente como ocurrió en el caso de autos. Esta Alzada, a los fines de garantizar el debido proceso, ordena remitir la presente causa al Tribunal a-quo a los fines de que continué su curso. Asimismo, se ordena abrir Cuaderno separado, con la misma nomenclatura designada por el archivo de este Tribunal, el cual deberá contener copias certificadas de los folios que van desde el 268 hasta el 281 de la primera pieza, y uno (1) al seis (6) de la segunda pieza. Igualmente, se ordena el desglose de los folios que van del siete (7) al diecisiete (17) de la segunda pieza para que formen parte del cuaderno de apelación dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Líbrese oficio de remisión y cuaderno separado una vez la parte interesada consigne las copias para su certificación y desglose.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.

VJGJ/RDM/grisel
Asunto Nº AP71-R-2012-000105