REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de junio de 2012
202º y 153º
JUEZ INHIBIDO: ADELINA COROMOTO SILVA MORALES.
JUZGADO: JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-12-000025.
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de junio de 2012, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición planteada por la ciudadana ADELINA COROMOTO SILVA MORALES, en su condición de Jueza del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, consta de autos y principalmente en acta de inhibición de fecha 16 de mayo de 2012, donde la Juez Inhibida expresa lo siguiente:
“(…) Me permito efectuar una exposición sucinta de manera objetiva y categórica: En fecha 05 de abril de 2004, se recibió diligencia de la abogada RAMONA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.240.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.264, consignada en el expediente signado bajo el Nº 302-03, nomenclatura que llevaba este Tribunal como Juzgado Ejecutor de Medidas, la cual se trataba de una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales con la intención de desacreditar mi actuación como Juez Ejecutora, al pretender que le practicara una medida de SECUESTRO, de un inmueble invadido, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el mismo día de la apertura judicial (anexo copia de la denuncia).
En fecha 14-04-2004, me inhibí de seguir conociendo la medida encomendada (Anexo copia de la inhibición).
En fecha 30-04-2004, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia con respeto a la inhibición propuesta, la cual fue declara con lugar.
En fecha 15-07-2004, la Inspectoría de Tribunales decidió no formular acusación en mi contra, por cuanto mi conducta en relación a los hechos denunciados no se subsumía en ninguno de los ilícitos disciplinarios contemplado en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Carrera Judicial. (Anexo copia de la decisión).
Ahora bien esta Juzgadora considera que la señalada abogada en ejercicio dudaría de mi imparcialidad como juez en la decisión del merito de la causa que ha de recaer en la misma, en la que repito actúa ella como apoderada de la parte actora.
Por lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82 ordinal 20 y por tanto solicito a la Superioridad respectiva sea declarada con lugar la (sic) inhibición por mi planteada (…)”.
II
C0NSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para decidir esta Superioridad, considera traer a colación lo siguiente:
El artículo 84 del Código Adjetivo Civil respecto a la inhibición, establece:
“… El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…” .
Ahora bien, según el autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
Al respecto, el acta del Juez que se inhibe debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a precisarlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del articulo 82 a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente, indicar la parte contra quien obra el impedimento. Dichas causales de recusación e inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reúnen en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por la Dra. Adelina C. Silva Morales, en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil:
"… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
20°. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito (…)”.
Ahora bien, esta operadora de justicia observa que, los alegatos planteados por la Juez inhibida se basan en una suposición mediante la cual establece que la abogada Ramona Mendoza de Bischoff-Stein dudaría de su imparcialidad como Juez en la decisión del mérito de la causa; en razón a esto, considera quien aquí suscribe, que los Jueces en su labor de administración de justicia deben velar por la correcta aplicación del derecho, por lo que se considera ilógico que en el ámbito de la justicia, uno de los operadores mas importantes para ello, como lo es la figura del Juez, se base para apartarse de la causa, en supuestos inciertos y cambiantes como lo sería las opiniones de las partes, conformando éstas una parte subjetiva y modificables de la persona humana; por otra parte se desprende que en la presente incidencia no consta prueba alguna que manifieste que efectivamente exista una amenaza e injuria realizada por la abogada Ramona Mendoza, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solo se logra observar que la Jueza inhibida, creo una inseguridad subjetiva a su imparcialidad para conocer del fondo de la controversia; por lo que considera esta Juzgadora que el Juez no procedió de manera adecuada y en apego a lo que prevé el Código de Procedimiento Civil para el presente caso, viendo que en el acta no manifiesta que su imparcialidad haya sido quebrantada por expresiones utilizadas, que son irrespetuosas, injuriosas y desconsideradas, en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora concluir que la inhibición formulada deviene en improcedente, por no estar fundada en causa legal. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: SIN LUGAR la Inhibición, basada en el artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana Adelina Coromoto Silva Morales, en su condición de Jueza del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha siendo la __________________ (__________) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JINNESKA GARCIA
MJAR/JCGC/Juzemar R..-
EXP.AP71-X-12-025
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