REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° AP71-X-2012-000028/6.343.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de mayo del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 04 de junio del 2012 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril del 2012 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR contra el ciudadano GIOVANNY VILLALOBOS, con base en la siguiente exposición:
“Yo ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARO: Que en fecha 18 de abril de 2012, se le dio entrada en este Juzgado al Expediente No. AH11-R-2004-000024, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole la nomenclatura No. 000464. Remisión efectuada para el conocimiento de la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, abogada en ejercicio de este domicilio DULCE MARIA VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.791, en la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara contra el ciudadano Giovanny Villalobos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.405.635, y en virtud que fui asesora y apoderada judicial de la citada Sociedad Mercantil, según poderes otorgados por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fechas 28 de junio y 21 de diciembre de 2011, habiendo dado recomendación en el presente caso mediante memorando s/n, fecha 09 de marzo de 2012, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conocer la presente causa.. En consecuencia notifíquese de la presente inhibición a las partes, y una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su redistribución, y ábrase cuaderno separado para tramitar la inhibición conforme al artículo 88 ejusdem, e inclúyase en el mismo copias simples de los poderes , del memorando s/n enunciados, y copia certificada de la demanda, de la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2004, y de la presente Providencia Administrativa remitiéndose bajo Oficio a la alzada, por intermedio de la Oficina de URDD antes mencionada. Líbrense Oficios. En Caracas, a los 26 días del mes de abril de dos mil doce (2012)”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 9° estatuye:

“…9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto fue asesora y apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, quien funge en esta causa como parte actora del juicio principal, tal y como consta en copia simple del poder que le fuera otorgado a ella, por la Gerente General de Consultoría Jurídica de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar cursante a los folios 6 al 11 de dicha incidencia, en razón de tal circunstancia para alejar dudas sobre su objetividad, imparcialidad y transparencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR contra el ciudadano GIOVANNY VILLALOBOS.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Sexto y Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES


En la misma fecha 18/06/2012, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AC71-X-2012-000028/6.343.
MFTT/EMLR/yadi.-
Sentencia Interlocutoria.