REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
DEL DÍA MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DEL 2012

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de junio del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI contra la ciudadana NILDE MARGARITA BREA de CASTILLO, expediente Nº AP71-R-2012-000120/6.340, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, LUIS M. PÉREZ MADRIZ. Se deja constancia de la presencia del abogado JULIO CÉSAR PÉREZ PALELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.494 en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI; y del profesional del derecho WALTHER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, ciudadana NILDE MARGARITA BREA de CASTILLO. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra el abogado JULIO CÉSAR PÉREZ PALELLA, co-apoderado de la parte actora, quien expuso: “Es el caso que el 1 de noviembre de 1995, mi representado suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana NILDE MARGARITA BREA de CASTILLO sobre el inmueble distinguido con el Nº 17, que forma parte del edificio VICTORIA, ubicado en la Calle San Ignacio de Loyola, Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda. Que en la cláusula tercera de dicho contrato se convino que la vigencia del mismo sería por un año, prorrogable por períodos iguales y consecutivos, cuya vigencia se iniciaría el 1 de noviembre de 1995. Igualmente se convino, que si alguna de las partes no quería prorrogar el contrato, debía manifestar dicha voluntad con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su vencimiento o de la respectiva prórroga. Que el 31 de octubre del 2005, con un año de anticipación, su mandante manifestó a la arrendataria su voluntad de no renovar nuevamente el contrato, a través de notificación judicial evacuada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Que el 1 de noviembre del 2006 culminó la relación arrendaticia, dándose inicio a la prórroga legal, prórroga que concluyó el 1 de noviembre del 2009. Que la arrendataria no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble. Que el 27 de abril del 2012 el a quo declaró con lugar la demanda interpuesta, ordenando a la demandada la consiguiente entrega del inmueble. Que proferido dicho fallo, fue apelado por el defensor judicial de la parte demanda. Es todo”. Seguidamente el defensor ad litem de la parte demandada expuso: “Que en función de su cargo, realizó todas las diligencias a los fines de la notificación de la ciudadana demandada, no pudiendo establecer contacto con la ciudadana NILDE MARGARITA BREA de CASTILLO. Que ante el a quo objetó la notificación por intempestiva, lo que fue analizado por el juzgado de la causa, quien desestimó dicho pedimento. Que en virtud del principio de la doble instancia, fue remitido el expediente a esta sede. Que esta defensoría de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, impugnó la decisión, y es por lo que solicita el conocimiento de esta alzada sobre lo declarado por el a quo. Es todo”. No hicieron uso del derecho de réplica ni contrarréplica.
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las exposiciones realizadas, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, miércoles veinte (20) de junio del 2012; cuyo dispositivo será leído dentro de una hora; mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy. Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), la ciudadana juez se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente.
Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se deja constancia de la presencia del abogado JULIO CÉSAR PÉREZ PALELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.494 en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI; y del profesional del derecho WALTHER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, ciudadana NILDE MARGARITA BREA de CASTILLO; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI contra la ciudadana NILDE MARGARITA BREA de CASTILLO; en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que a continuación se identifica: un apartamento distinguido con el número 17, el cual forma parte del edificio denominado “VICTORIA”, situado en la Calle San Ignacio de Loyola, Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda; inmueble propiedad de la parte actora, según se lee en el contrato suscrito, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda el 2 de agosto de 1993, bajo el Nº 40, Tomo 9, Protocolo Primero. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 7 de mayo del 2012 por el profesional del derecho WALTHER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ, en su condición de defensor judicial de la ciudadana NILDE MARGARITA BREA de CASTILLO, contra la decisión dictada el 27 de abril del 2012 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA, la sentencia apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del proceso a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-R-2012-000120/6.340
MFTT/EMLR/cs.